Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencias entre convenios de asociación y convenios de colaboración en la contratación estatal con ESAL

P20240710007035 · 10 de julio de 2024

EpígrafeDiferencias entre convenios de asociación y convenios de colaboración en la contratación estatal con ESAL
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance y diferencias entre los convenios de colaboración y los convenios de asociación que pueden celebrar las entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), en el marco de los artículos 355 de la Constitución Política y 96 de la Ley 489 de 1998. Fija la posición de que ambos tipos de convenios son figuras atípicas dentro del sistema de contratación pública, reguladas por el Decreto 092 de 2017, y que su aplicación depende del objeto específico del negocio jurídico: los convenios de colaboración buscan impulsar programas de fomento social acordes con los planes de desarrollo, sin contraprestación directa para la entidad ni relación conmutativa, mientras que los convenios de asociación persiguen el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales de la entidad estatal. Además, precisa que estos convenios no son contratos conmutativos, no forman parte del sistema de compra pública y su celebración no se justifica únicamente por el carácter de ESAL del contratante, sino por la naturaleza del objeto perseguido. También señala que los programas o actividades objeto de los convenios de colaboración deben ser coherentes con los planes de desarrollo vigentes, excluyendo aquellos que aún se encuentren en trámite de aprobación, y que los convenios de asociación no están sujetos a las restricciones del literal a) del artículo 2 del Decreto 092 de 2017, al no limitarse a la promoción de derechos específicos.

Problema jurídico

Determinar el marco legal y las características de los convenios de asociación y sus diferencias con los convenios de colaboración en la contratación estatal con ESAL

Fragmentos citables
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Establece el fundamento constitucional que permite la celebración de convenios con ESAL, diferenciándolos de auxilios o donaciones prohibidas.
Los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas o relacionado con los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Define las características esenciales de los convenios de colaboración, excluyendo su naturaleza conmutativa y la ausencia de contraprestación para la entidad.
Los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”.
Establece el objeto y alcance de los convenios de asociación, vinculados al cumplimiento de funciones estatales y no a programas de fomento social.
los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017 “[…] son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el estatuto de contratación y [, como tal,] no hacen parte del sistema de compra pública. […] De acuerdo con lo anterior, si la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una [ESAL], debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 092 de 2017”.
Aclara que los convenios regulados por el Decreto 092 no son contratos conmutativos ni forman parte del sistema de compra pública, diferenciándolos de otros negocios jurídicos con ESAL.
MateriasArtículo 355 de la Constitución Política · Contrato Con Esal · Convenios De Asociación · Convenios De Colaboración · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley 489 de 1998 · Artículo 96 de la ley 489 de 1998 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Esal · Tipos De Contratos · Artículo 355 · Artículo 355 Superior · Artículo 96 · Constitución · Constitución política · Fundamento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-323.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-323 de 2024
NúmeroP20240710007035
Fecha del documento10 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 75c1e1069933….

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