Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos estatales: definición, normativa y pérdida de competencia administrativa

P20240711007072 · 15 de agosto de 2024

EpígrafeLiquidación de contratos estatales: definición, normativa y pérdida de competencia administrativa
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el momento en que una entidad estatal pierde la competencia para liquidar un contrato estatal de manera bilateral o unilateral, precisando que esta se concreta con la presentación de la demanda que solicite la liquidación judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La posición se fundamenta en que el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 no exige la admisión de la demanda para que opere la pérdida de competencia, sino únicamente su presentación, lo que además se alinea con la interrupción del término de caducidad del medio de control contractual. El concepto delimita el alcance de la liquidación como un ajuste económico, técnico y jurídico para determinar el estado final de la relación contractual, incluyendo el balance de obligaciones pendientes y la posibilidad de declarar a las partes a paz y salvo. Además, se señalan los plazos legales para la liquidación bilateral (4 meses supletivos o el acordado por las partes), unilateral (2 meses posteriores) y judicial (hasta 2 años), así como las excepciones y condiciones para su aplicación, destacando que la autonomía de la voluntad permite pactar plazos distintos, siempre que se ajusten a los principios de economía y celeridad. La entidad aclara que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones, sino que orienta sobre normas generales, dejando a los interesados y autoridades judiciales la definición de estrategias procesales en casos concretos.

Problema jurídico

Determinar el momento en que una entidad estatal pierde competencia para liquidar bilateral o unilateralmente un contrato estatal: si con la presentación de la demanda que solicita liquidación judicial o con la notificación del auto admisorio de la demanda

Fragmentos citables
La liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.
Define el concepto jurídico de liquidación del contrato estatal, esencial para entender el alcance de la competencia que se pierde al presentarse una demanda judicial.
En todo caso, sin perjuicio del criterio que adopten los órganos judiciales, la Agencia estima que la pérdida de competencia temporal para liquidar bilateral o unilateralmente se concreta con la presentación de la demanda que pretenda la liquidación en sede jurisdiccional. La razón es que el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 no dispone expresamente la posibilidad de liquidarlo hasta de la admisión de la demanda, por lo que basta “solicitar la liquidación judicial” en los términos de la norma citada.
Contiene la regla central del concepto: la pérdida de competencia se produce con la presentación de la demanda, no con su admisión, lo que define el momento crítico para las entidades estatales.
MateriasLiquidación De Contratos · Liquidación Del Contrato · Competencia administrativa · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-326.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-326 de 2024
NúmeroP20240711007072
Fecha del documento15 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: db2f00652a16….

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