Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta
P20210525004536 · 25 de mayo de 2021Contratación estatalbienes o servicios adicionalescontratación estataldocumentos tipoobra públicabienes y servicios adicionalesexperiencia adicionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de exigir experiencia adicional en procesos de contratación estatal de obra pública de infraestructura de transporte cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia». Fija la posición de que, salvo lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, los documentos tipo son inalterables y no permiten modificar requisitos habilitantes, factores técnicos o sistemas de ponderación. Sin embargo, cuando el objeto incluya bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte —como el mantenimiento de maquinaria—, la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista, siempre que cumpla con parámetros como justificar su necesidad, mantener la pluralidad de oferentes y no imponer requisitos desproporcionados o imposibles de cumplir. La regla se fundamenta en la interpretación estricta de los documentos tipo y en la distinción entre actividades principales y adicionales, excluyendo del ámbito de aplicación los contratos sobre bienes muebles como el mantenimiento de maquinaria. |
| Problema jurídico | Posibilidad de exigir experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en el mantenimiento de maquinaria municipal dentro de un contrato de mantenimiento de vía terciaria. |
| Fragmentos citables | Conforme con lo anterior, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad, pues no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, salvo lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad. La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios y que dicha experiencia no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existan suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones. Conforme a esto, la entidad contratante, para evaluar la idoneidad del proponente en lo relacionado con el mantenimiento de la vía terciaria debe aplicar los requisitos de experiencia estandarizados en la Matriz 1. En lo relacionado con el mantenimiento de la maquinaria, la entidad podrá, configurar unos requisitos de experiencia que permitan verificar la idoneidad del proponente en cuanto a la prestación de este servicio adicional, los cuales deberán ser configurados aplicando los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, explicados supra. |
| Materias | Bienes O Servicios Adicionales · Contratación Estatal · Documentos Tipo · Obra Pública · Bienes y servicios adicionales · Experiencia adicional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630946089222-C-330.docx |
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