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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y a convenios interadministrativos en período preelectoral

15 de junio de 2023

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y a convenios interadministrativos en período preelectoral
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, precisando su aplicación en dos escenarios diferenciados: elecciones presidenciales y comicios para otros cargos de elección popular. En el primer caso, prohíbe la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— durante los cuatro meses previos a la votación, salvo excepciones taxativas como emergencias sanitarias o de seguridad. Para elecciones de otros cargos, restringe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas. La entidad reitera que estas prohibiciones, al ser de orden público y restrictivas, no admiten interpretación extensiva ni analogía, debiendo aplicarse de manera estricta. Además, aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas, correspondiendo su solución a las autoridades judiciales o disciplinarias.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos durante el período de la Ley de Garantías Electorales, especialmente en relación con la ejecución de recursos públicos y la modalidad de contratación directa.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta.
Establece el núcleo de las restricciones aplicables a elecciones presidenciales, incluyendo su ámbito temporal y las excepciones previstas.
el parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.
Define la prohibición general para convenios interadministrativos en cualquier elección, precisando su alcance temporal y material.
las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Fundamenta la interpretación restrictiva de las prohibiciones electorales, destacando su carácter imperativo y de orden público.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Artículo 33 de la ley 996 de 2005 · Ley 996 de 2005 · Parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 · Recursos públicos · Contratación estatal · Ejecución contractual · Ámbito temporal · Convenios y contratos interadministrativos · Parágrafo del artículo 38 · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693599753793-C-331-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-331 de 2023
Fecha del documento15 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 899ad4b04c26….

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