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Consulta sobre aplicación de restricciones de la Ley de Garantías Electorales a sociedades de economía mixta
1_2026_03_03_002903 · 14 de abril de 2026Contratación estatalcontratación directagarantías electoralesley 996 de 2005sociedades de economía mixtacontratación estatalley de garantías electoralesfinalidadtipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre aplicación de restricciones de la Ley de Garantías Electorales a sociedades de economía mixta |
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| Resumen | El documento conceptúa que las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) son aplicables a las sociedades de economía mixta, independientemente de su régimen jurídico, autonomía o naturaleza, dado que el término 'todos los entes del Estado' incluye a estas entidades como expresión de la descentralización por servicios. La autoridad fija la posición de que la prohibición de celebrar contratos de forma directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales —desde el 31 de enero hasta la segunda vuelta, si la hubiere— se extiende a las sociedades de economía mixta, salvo las excepciones taxativas previstas en el artículo 33 de la mencionada ley, como emergencias sanitarias o desastres naturales. Además, precisa que para elecciones al Congreso de la República (8 de marzo de 2026), las restricciones del parágrafo del artículo 38 aplican exclusivamente a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas territoriales, prohibiendo la celebración de convenios interadministrativos con recursos públicos. La interpretación se sustenta en que las normas prohibitivas deben aplicarse de manera restrictiva y no extensiva, y en la naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta como entidades descentralizadas sujetas a control fiscal y político, aunque reguladas por el derecho privado en su actividad comercial. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de contratación directa y celebración de convenios previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) son aplicables a sociedades de economía mixta |
| Fragmentos citables | En consecuencia, las restricciones a la contratación contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma. |
| Materias | Contratación Directa · Garantías electorales · Ley 996 de 2005 · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Finalidad · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-331-.docx |
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