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Consulta sobre aplicación de restricciones de la Ley de Garantías Electorales a sociedades de economía mixta

1_2026_03_03_002903 · 14 de abril de 2026

EpígrafeConsulta sobre aplicación de restricciones de la Ley de Garantías Electorales a sociedades de economía mixta
Resumen

El documento conceptúa que las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) son aplicables a las sociedades de economía mixta, independientemente de su régimen jurídico, autonomía o naturaleza, dado que el término 'todos los entes del Estado' incluye a estas entidades como expresión de la descentralización por servicios. La autoridad fija la posición de que la prohibición de celebrar contratos de forma directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales —desde el 31 de enero hasta la segunda vuelta, si la hubiere— se extiende a las sociedades de economía mixta, salvo las excepciones taxativas previstas en el artículo 33 de la mencionada ley, como emergencias sanitarias o desastres naturales. Además, precisa que para elecciones al Congreso de la República (8 de marzo de 2026), las restricciones del parágrafo del artículo 38 aplican exclusivamente a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas territoriales, prohibiendo la celebración de convenios interadministrativos con recursos públicos. La interpretación se sustenta en que las normas prohibitivas deben aplicarse de manera restrictiva y no extensiva, y en la naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta como entidades descentralizadas sujetas a control fiscal y político, aunque reguladas por el derecho privado en su actividad comercial.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de contratación directa y celebración de convenios previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) son aplicables a sociedades de economía mixta

Fragmentos citables
En consecuencia, las restricciones a la contratación contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma.
Define la aplicabilidad de las restricciones a las sociedades de economía mixta y su alcance sobre la contratación directa.
MateriasContratación Directa · Garantías electorales · Ley 996 de 2005 · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Finalidad · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-331-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-331 de 2026
Número1_2026_03_03_002903
Fecha del documento14 de abril de 2026
Fecha de publicación6 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fe1f8edc6553….

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