Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Personas en condición de discapacidad – régimen aplicable y factores de desempate en contratación estatal

P20210525004560 · 25 de mayo de 2021

EpígrafePersonas en condición de discapacidad – régimen aplicable y factores de desempate en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-334 de 2021, fija la posición interpretativa sobre la aplicabilidad del puntaje adicional y los factores de desempate en procesos de contratación estatal para proponentes que vinculen trabajadores en condición de discapacidad, incluyendo aquellos con contratos a medio tiempo. La autoridad conceptúa que, para acceder al incentivo del 1% de puntos en licitaciones públicas o concursos de méritos, los proponentes deben acreditar el número total de trabajadores en su planta de personal (incluyendo jornada completa e incompleta) y el número mínimo de personas con discapacidad vinculadas mediante contrato de trabajo, sin distinción de jornada, siempre que cumplan con los rangos establecidos. Además, precisa que el factor de desempate del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 también aplica a trabajadores en condición de discapacidad vinculados a medio tiempo, siempre que se cumpla con la antigüedad exigida o la vinculación desde la constitución del proponente. La entidad fundamenta su postura en la Ley 1618 de 2013, el Decreto 392 de 2018 y la Ley 2069 de 2020, destacando que la selección objetiva en la contratación pública no admite criterios subjetivos y que los factores de desempate deben aplicarse conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Problema jurídico

Determinar si un oferente que acredite tener el 10% o más de su nómina de trabajadores en situación de discapacidad vinculados mediante contrato laboral de medio tiempo puede acceder al puntaje adicional previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 y al factor de desempate del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

Fragmentos citables
Para que se otorgue el puntaje adicional a los proponentes con trabajadores en situación de discapacidad se requiere: i) certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal; y, ii) certificado expedido por el Ministerio de Trabajo. Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes, ya que el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de personas de la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; y en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad.
Este fragmento establece los requisitos formales para acceder al puntaje adicional, clave para entender el procedimiento de acreditación y su base normativa.
Conforme a esto, esta Agencia considera que independientemente de que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contratos laborales a jornada completa o incompleta, lo determinante para la aplicación del puntaje adicional es: i) la acreditación de cuántos trabajadores conforman la planta de personal del proponente, incluyendo los vinculados en jornada completa e incompleta, y ii) la vinculación mediante contrato de trabajo de personas en condición de discapacidad, dentro del rango aplicable a la planta de personal del empleador.
Este pasaje contiene la regla central del concepto, resolviendo la consulta sobre la inclusión de trabajadores a medio tiempo en el cálculo del puntaje adicional.
En esta perspectiva, los requisitos habilitantes o de participación, así como los criterios de evaluación o de calificación con puntos, son instrumentos por medio de los cuales se pretende la materialización del principio de selección objetiva en la contratación pública. Sin embargo, en algunas ocasiones, así se establezcan requisitos habilitantes y factores de calificación óptimos, se presentan circunstancias de empate una vez aplicados estos criterios.
Este fragmento explica el contexto de los factores de desempate y su relación con el principio de selección objetiva, base para entender su aplicación en la contratación estatal.
Conforme a lo expuesto, el puntaje adicional regulado en los artículos 2.2.1.2.4.2.6 y 2.2.1.2.4.2.7 del Decreto 1082 de 2015, aplica en beneficio de quien acredite, en los términos de dichos artículos, el número de personas que conforman su planta de personal y un determinado número de personas en condición de discapacidad, vinculadas mediante contrato de trabajo, dentro del rango aplicable al empleador. Para el cumplimiento de estos requisitos se debe tener en cuenta tanto a los trabajadores vinculados jornada completa, como a los contratados a jornada incompletas, en la medida que las normas que regulan el puntaje adicional no distinguen entre estos a efectos aplicar el puntaje adicional.
Este texto consolida la postura de la entidad sobre la inclusión de trabajadores a medio tiempo en el cálculo del puntaje adicional, citando directamente las normas aplicables.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Empate · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Personas Con Discapacidad · Selección Objetiva · Puntaje adicional · Contratación estatal · Personas En Condición De Discapacidad · Artículo 35 · Forma de Acreditación · Jornada completa e inco · Procedimiento de selección · Régimen aplicable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651696287264-1630333256878-C-334.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-334 de 2021
NúmeroP20210525004560
Fecha del documento25 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ce813453fd21….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com