Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios – concepto – características – estudios previos – principio de planeación

P20230705012944 · 5 de julio de 2023

EpígrafeContrato de prestación de servicios – concepto – características – estudios previos – principio de planeación
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las características del contrato de prestación de servicios en el ámbito estatal y la importancia de los estudios previos y del sector según el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que este contrato estatal, regulado en la Ley 80 de 1993, solo puede celebrarse para actividades vinculadas al funcionamiento de la entidad, con personas naturales o jurídicas según su idoneidad, sin generar relación laboral ni prestaciones sociales, y por un término estrictamente indispensable. Precisa que su celebración debe ajustarse al principio de planeación, mediante estudios previos que justifiquen su necesidad, modalidad y condiciones, incluyendo el análisis del sector para garantizar eficiencia, eficacia y economía en la contratación. Señala que, aunque la modalidad de contratación directa es procedente para servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ello no exime a las entidades de cumplir con los requisitos de planeación y motivación en los estudios previos, los cuales deben contener elementos mínimos como la descripción de la necesidad, el objeto, la modalidad de selección, el valor estimado y los criterios de selección. Además, advierte que la ausencia o deficiencia de estos estudios puede acarrear consecuencias como la revocatoria de actos administrativos o sanciones disciplinarias.

Problema jurídico

Determinar si el deber de realizar análisis del sector aplica para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o si existe alguna excepción normativa

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Establece la definición legal y los límites esenciales del contrato de prestación de servicios, base para su correcta aplicación en la contratación estatal.
Deben ser temporales. La mencionada Sentencia de Unificación Jurisprudencial del Consejo de Estado, frente a la duración del contrato de prestación de servicios señaló que solo puede celebrarse por un “término estrictamente indispensable”. En ese entendido, se estableció el alcance del término “estrictamente indispensable” como “aquel que tiene lugar a la fase precontractual, pues es en esta donde la entidad aproxima en función del objeto a contratar y de los recursos disponibles, el tiempo de vigencia máximo que estima “imprescindible” para su ejecución”.
Define el carácter temporal del contrato y su vinculación con la fase precontractual, aspecto clave para evitar arbitrariedades en su duración.
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantía, disponibilidad, oferentes, etc.
Destaca la importancia de los estudios previos como pilar del principio de planeación, esencial para la transparencia y eficiencia en la contratación estatal.
El numeral 12 del artículo 25 antes citado, establece el deber de las entidades de realizar estudios previos en dos momentos específicos: i) previo a la apertura de un proceso de selección y ii) previo a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa. Por su parte, el reglamento, es decir los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, no imponen la obligación de realizar estudios y documentos previos en etapas diferentes a la de planeación del contrato.
Precisa los momentos en que deben elaborarse los estudios previos, aclarando su alcance y evitando interpretaciones extensivas que desvirtúen su propósito.
MateriasAnálisis Del Sector · Contrato De Prestación De Servicios · Estudios Previos · Principio De Planeación · Modalidad de contratación directa · Contratación estatal · Características · Condiciones Para Su Ejecución · Importancia · Noción · Particularidades Del Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693500925570-C-334.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-334 de 2023
NúmeroP20230705012944
Fecha del documento5 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ca2cc66e2398….

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