Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios – Concepto C-334 de 2026
14 de abril de 2026Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosdiscriminación por razón de sexoestabilidad laboral reforzadafuero de maternidadprotección a la maternidadcontratación estatalcontratos estatalesestabilidad laboral reforzada de mujer embarazadaactuacionesartículo 41 ley 80 de 1993conceptoconsensualescontrato de prestación de serviciorealesrenovaciónrequisitos de ejecuciónrequisitos de perfeccionamientosolemnesunificación jurisprudencialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios – Concepto C-334 de 2026 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada (fuero de maternidad) en contratos de prestación de servicios cuando la contratista se encuentra en estado de embarazo, licencia de maternidad o periodo de lactancia. Fija la posición de que la protección constitucional se activa con solo acreditar la existencia de un contrato de prestación de servicios y el estado de gestación o lactancia, sin exigir la prueba previa de un contrato realidad, salvo que la entidad demuestre motivos objetivos para la terminación o no renovación. Además, precisa que la protección se extiende al periodo de lactancia, incluso hasta los dos años según la Ley 2306 de 2023, aunque con diferencias en la carga probatoria: durante el embarazo y las dieciocho semanas posteriores al parto opera presunción de discriminación, mientras que en la lactancia posterior corresponde a la contratista demostrarla. También señala que las entidades públicas deben adoptar medidas razonables y proporcionales para garantizar esta protección, armonizando principios de gestión fiscal y derechos fundamentales, incluso en casos de culminación de vigencia fiscal. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el alcance de la protección derivada de la estabilidad ocupacional reforzada en un contrato de prestación de servicios por condición de embarazo? ¿Cuál es el término que tiene una entidad pública contratante para celebrar y/o renovar un nuevo contrato de prestación de servicios con la madre para proteger el fuero? |
| Fragmentos citables | La Corte Constitucional profirió la sentencia de unificación SU-075 de 2018, en la cual recogió, entre otras, las sentencias T-350 del 2016 y T-030 de 2018. En esta providencia, el Alto Tribunal estableció unos criterios orientados a impedir la discriminación que puede presentarse frente a una mujer en estado de embarazo, en periodo de licencia de maternidad o en etapa de lactancia, específicamente, respecto a la terminación o la no renovación del contrato. el criterio adoptado por la Corte establece que, solo se requiere acreditar la relación laboral o la existencia de un contrato de prestación de servicios y el estado de embarazo o lactancia para acceder a la protección denominada estabilidad ocupacional reforzada de la mujer embarazada, en licencia de maternidad o en periodo de lactancia. En consecuencia, no resulta exigible, en todos los casos, la demostración previa de un contrato realidad para que opere dicha protección. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume que el despido es discriminatorio cuando ocurre durante el embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. Durante este lapso, el empleador debe contar con autorización previa del Inspector del Trabajo para terminar el vínculo. En contraste, durante el periodo de la lactancia, posterior a las dieciocho (18) semanas, si bien subsiste el fuero de maternidad, no opera la presunción automática de despido discriminatorio, y la carga probatoria le corresponde a la contratista, quien debe acreditar que la terminación fue discriminatoria. las entidades deberán evaluar, en el marco de su autonomía administrativa y contractual, las medidas que estimen más razonables y proporcionales para armonizar, de una parte, los principios de la gestión fiscal y la adecuada ejecución contractual, y de otra, la correcta aplicación de la normativa presupuestal vigente, sin desconocer la protección de los derechos fundamentales de las contratistas beneficiarias de dicha estabilidad reforzada. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Discriminación por razón de sexo · Estabilidad laboral reforzada · Fuero de maternidad · Protección a la maternidad · Contratación estatal · Contratos Estatales · Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada · Actuaciones · Artículo 41 Ley 80 de 1993 · Concepto · Consensuales · Contrato de prestación de servicio · Reales · Renovación · Requisitos de ejecución · Requisitos de perfeccionamiento · Solemnes · Unificación jurisprudencial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-334.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 1074fd583c6c….
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