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Registro Único de Proponentes – Concepto sobre obligatoriedad, reporte de multas, sanciones e inhabilidades, e interpretación de causal de inhabilidad por incumplimiento reiterado

P20240422004103 · 4 de junio de 2024

EpígrafeRegistro Único de Proponentes – Concepto sobre obligatoriedad, reporte de multas, sanciones e inhabilidades, e interpretación de causal de inhabilidad por incumplimiento reiterado
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) y su relación con el reporte de multas, sanciones e inhabilidades en el marco de la contratación estatal. Fija la posición de que el RUP es plena prueba de la información contenida y que su obligatoriedad se extiende a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia que participen en procesos de contratación estatal, salvo excepciones taxativas como contratos de mínima cuantía, salud o concesiones. Precisa que las entidades estatales deben reportar mensualmente a las cámaras de comercio los actos administrativos ejecutoriados que impongan multas, sanciones o inhabilidades, sin distinción de si el contratista está inscrito en el RUP, incluyendo casos de personas extranjeras sin domicilio en el país. Además, analiza la causal de inhabilidad por incumplimiento reiterado del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificada por las Leyes 1955 de 2019 y 2195 de 2022, estableciendo que la inhabilidad se configura por la acumulación de multas o declaratorias de incumplimiento en un mismo período fiscal, con plazos de duración que varían según la causal, y que su cómputo inicia desde la inscripción de la última sanción en el RUP. También destaca que el SECOP y el SIRI son mecanismos complementarios para la publicidad de estas sanciones.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad del Registro Único de Proponentes (RUP), el reporte de multas, sanciones e inhabilidades, y la interpretación de la causal de inhabilidad por incumplimiento reiterado conforme al artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificado por las Leyes 1955 de 2019 y 2195 de 2022.

Fragmentos citables
El Registro Único de Proponentes –en adelante RUP– como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.
Define la naturaleza y finalidad del RUP, base para entender su carácter de plena prueba y su obligatoriedad en la contratación estatal.
El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro.
Establece el fundamento normativo de la plena prueba del RUP y la función de verificación de las cámaras de comercio, clave para su aplicación en los procesos de contratación.
Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
Precisa la obligación de reporte de multas, sanciones e inhabilidades por parte de las entidades estatales, sin exclusión de contratistas no inscritos en el RUP.
MateriasImcumplimiento Reiterado · Inhabilidades · Programa de Alimentación Escolar (PAE) · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Multas y sanciones · Contratación estatal · Rup · Artículo 90 · Concepto · Multas · Redacción original · Sanciones e inhabilidades · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-078.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-078 de 2024
NúmeroP20240422004103
Fecha del documento4 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 82366ab552e1….

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