Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Personas en condición de discapacidad – incentivo legal – puntaje adicional – normativa

2202013000004376 · 29 de mayo de 2020

EpígrafePersonas en condición de discapacidad – incentivo legal – puntaje adicional – normativa / documentos tipo – formato 8 – vinculación – requisitos – aclaración de oferta
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos para otorgar el puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que la fecha de suscripción del Formato 8 no es un requisito autónomo para acceder al incentivo, sino que lo determinante es que la certificación acredite el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente a la fecha de cierre del proceso, independientemente de cuándo se suscriba el formato. Señala que la falta de fecha específica o su inclusión con anterioridad al cierre no invalida el documento, pues la entidad puede solicitar aclaraciones durante el término de evaluación para verificar el cumplimiento de los requisitos. Además, precisa que el certificado del Ministerio de Trabajo debe estar vigente al cierre del proceso y que, en estructuras plurales, se evalúa la planta de personal del integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida. La entidad no puede rechazar la oferta por indebido diligenciamiento del formato, pero sí abstenerse de otorgar el puntaje si no se acreditan los requisitos.

Problema jurídico

Determinar si la falta de fecha específica en el Formato 8 de vinculación de personas con discapacidad invalida el otorgamiento del puntaje adicional, y si una fecha anterior al cierre del proceso permite acceder al beneficio

Fragmentos citables
El hecho de que la fecha del «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad» no sea la programada para el cierre del proceso de selección, no puede tomarse en sí misma como una razón válida para no otorgar el respectivo puntaje, ya que lo que exige el numeral 1 del artículo del 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, es que se certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes, a la fecha de cierre del proceso de selección, no que el formato sea suscrito en dicha fecha.
Establece la regla central del documento: la fecha de suscripción del formato no es un requisito independiente, sino que lo relevante es la certificación del número de trabajadores a la fecha de cierre.
En caso de que la entidad requiera verificar la certeza de la planta de personal certificada de manera anticipada, podrá hacer uso de la facultad para solicitar aclaraciones establecida en el artículo 30-7 de la Ley 80 de 1993, aclaración que deberá ser efectuada por el proponente dentro del término otorgado por la entidad, so pena de que no se otorgue el respectivo puntaje adicional.
Explica el mecanismo de control posterior que tiene la entidad para verificar la información certificada, incluso si fue presentada antes del cierre del proceso.
Así pues, el hecho de que un proponente certifique su planta de personal con anterioridad a la fecha de cierre, durante el término para presentar ofertas, en sí mismo no atenta contra la finalidad de la norma, ya que este, con la presentación del referido formato, se compromete a mantener tal circunstancia cuando menos hasta la fecha programada para el cierre, para beneficiarse de la asignación del puntaje adicional en los términos en los que su planta de personal se lo permite.
Fundamenta la interpretación teleológica que permite certificar la planta de personal antes del cierre, siempre que se mantenga hasta esa fecha.
Conforme a lo anterior, el hecho de que el certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal sea anterior a la fecha del cierre, no es un motivo para que el proponente pierda el puntaje, pues lo requerido es que dicho certificado acredite el número total de trabajadores vinculados a la planta del personal del proponente al momento del cierre del proceso.
Reafirma la posición central del documento, aclarando que la fecha de suscripción no afecta el otorgamiento del puntaje si se cumple el requisito material.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 392 De 2018 · Discapacidad · Decreto Ley 4170 de 2011 · Formato 8 · Ley 1346 de 2009 · Ley 1618 de 2013 · Ley 80 de 1993 · Puntaje adicional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-335-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-335 de 2020
Número2202013000004376
Fecha del documento29 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 23f6a66e3873….

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