Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado y principios de igualdad y concurrencia en procesos de selección

P20230814014197 · 26 de septiembre de 2023

EpígrafeRégimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado y principios de igualdad y concurrencia en procesos de selección
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los principios de igualdad y libre concurrencia en los procedimientos de contratación adelantados por las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE), así como los límites para restringir la participación de proponentes extranjeros. El documento precisa que, salvo en convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, las EICE deben garantizar la pluralidad de oferentes sin discriminación por nacionalidad, alineándose con el principio de selección objetiva y la prohibición de trato discriminatorio consagrada en la Constitución y la Ley 80 de 1993. Sin embargo, reconoce excepciones para las EICE que no compitan en mercados regulados, las cuales aplican principios de función administrativa y gestión fiscal, permitiendo restricciones territoriales o de nacionalidad en sus manuales de contratación, siempre bajo control judicial o fiscal. Además, desarrolla el trato nacional como beneficio derivado de tratados internacionales, certificados de reciprocidad o regulación andina, y su incidencia en la asignación de puntajes.

Problema jurídico

Determinar si las empresas industriales y comerciales del Estado pueden restringir la participación de proponentes extranjeros en sus procesos de contratación y bajo qué condiciones

Fragmentos citables
Salvo las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales, en los procedimientos de selección competitivos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 rige el principio de igualdad y concurrencia. Esto significa que debe garantizarse la pluralidad de oferentes como condición necesaria para escoger la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Esta prohibición de trato discriminatorio respecto a la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Establece la regla general sobre la aplicación de los principios de igualdad y libre concurrencia en los procedimientos de selección, base para entender las restricciones a la discriminación por nacionalidad.
Por ello, en el Concepto 2201913000006511 del 3 de septiembre de 2019, la Agencia sostuvo que, por regla general, las entidades no pueden exigir como requisito habilitante que el proponente tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato, pues afecta la libre competencia de los procesos de contratación y es una cláusula discriminatoria, sin dejar de lado que no garantiza la aptitud del proponente para ejecutar el objeto del contrato.
Refuerza la prohibición de requisitos territoriales o de nacionalidad como condiciones discriminatorias en los procesos de contratación estatal.
Conforme al inciso primero del artículo 209 superior, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (Énfasis fuera de texto). Por tanto, dentro de la regulación especial de los manuales de contratación, en los procedimientos con pluralidad de oferentes las EICE exceptuadas rige también el principio de igualdad y concurrencia, pues –como se explicó ut supra– ambos están estrechamente ligados.
Explica la aplicación matizada de los principios de función administrativa en las EICE exceptuadas del Estatuto General de Contratación, permitiendo restricciones en sus manuales.
En consecuencia, para que pueda aplicarse el trato nacional en virtud del pacto contenido en un tratado o acuerdo comercial, la contratación debe versar sobre los bienes, servicios o proveedores cubiertos por dicho tratado, pues la autonomía de la voluntad de los Estados, que es expresión de su soberanía, les permite negociar en el acuerdo comercial un alcance o cobertura del mismo, según razones de oportunidad o conveniencia.
Detalla los requisitos para aplicar el trato nacional derivado de tratados internacionales, clave para entender las excepciones a la igualdad en la contratación.
MateriasConvocatoria Limitada A Mipymes · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Mipymes · Principio de igualdad y concurrencia · Trato nacional · Contratación estatal · Principios De Igualdad Y Libre Concurrencia · Procedimientos Contractuales · Alcance · Convocatorias limitadas a mipymes · Derecho privado · Entidades sometidas · Ley 80 de 1993 · Limitación Nacional Y Territorial · Procedimientos contractu · Régimen contractual · Trato Preferencial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1696957962959-C-335.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-335 de 2023
NúmeroP20230814014197
Fecha del documento26 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b0bbf2558087….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com