Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Garantía de única de cumplimiento y liquidación de contratos estatales
P20240711007073 · 26 de agosto de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015garantía de cumplimientogarantía única de cumplimientoliquidación de contratos estatalesplazos de liquidacióncontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantía de única de cumplimiento y liquidación de contratos estatales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la garantía única de cumplimiento en contratos estatales y su relación con la etapa de liquidación. Fija la posición de que la garantía debe mantenerse vigente al menos hasta la liquidación del contrato, cubriendo tanto el plazo de ejecución como el de vigencia, que finaliza con este acto. Precisa que su suficiencia se rige por el valor mínimo del 10% del contrato (o porcentajes inferiores según el monto) y su vigencia debe extenderse al plazo contractual previsto para la liquidación, o al término legal supletorio de cuatro meses si no se pactó uno. Señala que, una vez vencidos los plazos legales para liquidar (bilateral, unilateral o judicial), la garantía no está obligada a mantenerse vigente, pues los términos son perentorios y la competencia de la entidad para liquidar cesa. Además, advierte que la ampliación de la garantía solo es exigible cuando el contrato se prorroga o adiciona, sin requerir modificaciones en riesgos o exclusiones, sino solo en valor o vigencia, mediante anexos a la póliza. La entidad aclara que no puede definir criterios universales para casos particulares, sino orientar sobre normas generales, en cumplimiento del principio de juridicidad. |
| Problema jurídico | ¿Se debe extender la garantía de cumplimiento del contrato más allá del plazo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007? |
| Fragmentos citables | mediante la garantía de única de cumplimiento, el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”. El artículo 2.2.1.2.3.1.12 regula la suficiencia de la garantía de cumplimiento. Esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación y, por regla general un valor de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de smmlv. Conforme la norma citada, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato. Así, la cobertura mínima del amparo de cumplimiento cubre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia, el cual finaliza con la liquidación. En palabras de la doctrina, “[…] el contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes un término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para este efecto […]”. Así las cosas, posterior al cumplimiento de dichos términos sin que se hubiese liquidado el contrato, ésta no podrá adelantarse dado que los plazos referidos son perentorios. Esto significa que con su vencimiento fenece la oportunidad de efectuarla ante la pérdida de competencia de la entidad para realizar el balance final del acuerdo de voluntades pactado. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Garantía De Cumplimiento · Garantía Única De Cumplimiento · Liquidación De Contratos Estatales · Plazos de liquidación · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-335.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: a0cb2e7286d1….
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