Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia como requisito habilitante en la contratación pública: sociedades nuevas, capacidad residual y subsanabilidad
P20230705012954 · 18 de agosto de 2023Contratación estatalcapacidad residualdecreto 1082 de 2015experienciaregistro único de proponentesrequisitos habilitantessociedades nuevassubsanabilidadley 1150 de 2007contratación estatalaclaracióncesación efectos rupcolombia compra eficientedesarrollo de la empresainferior a tres añosnociónrenovación rupsubsanaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia como requisito habilitante en la contratación pública: sociedades nuevas, capacidad residual y subsanabilidad |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y la acreditación de la experiencia como requisito habilitante en la contratación pública, precisando su naturaleza personal, compartida, transferible o intransferible según el caso. Fija la posición de que la experiencia se verifica exclusivamente mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), que actúa como plena prueba, salvo cuando la entidad pueda exigir requisitos adicionales por la naturaleza del objeto contractual. Para sociedades con menos de tres años de constitución, se permite acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes como una prerrogativa de fomento a la competencia, pero esta experiencia no puede ser utilizada si el socio se retira o si la sociedad supera los tres años sin renovar el RUP. Además, se señala que la capacidad residual, como requisito habilitante, puede ser objeto de subsanación o aclaración dentro de los límites temporales y materiales establecidos, siempre que no afecte la asignación de puntaje ni la transparencia del proceso. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la experiencia como requisito habilitante en sociedades con menos de tres años de constitución, la conservación de la experiencia de socios tras su retiro y la subsanabilidad de requisitos en la capacidad residual |
| Fragmentos citables | La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP -, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación. La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las Entidades Estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta que la Capacidad Residual es un requisito habilitante está sujeta a la posibilidad de solicitarle aclaración, con el fin de esclarecer dudas sobre aspectos de la información presentada por el proponente y de igual forma, esa sujeta a la posibilidad de subsanar la ausencia de requisitos, siempre que se cumpla con los límites temporales y materiales descritos, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje, sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso y no existe disposición legal o en el pliego de condiciones que prohíba su subsanación. |
| Materias | Capacidad Residual · Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Aclaración · Cesación efectos RUP · Colombia Compra Eficiente · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Noción · Renovación RUP · Subsanación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693431976725-C-336-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 067ccb28cd05….
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