Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación aplicable a organismos desconcentrados de entidades estatales sometidas al EGCAP

P20250319002679 · 24 de abril de 2025

EpígrafeRégimen de contratación aplicable a organismos desconcentrados de entidades estatales sometidas al EGCAP
Resumen

El documento conceptúa que los centros sociales, como organismos desconcentrados de una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), no pueden exceptuarse de su aplicación por el simple hecho de ser desconcentrados. La desconcentración, regulada en la Ley 489 de 1998, es una figura organizativa que transfiere funciones dentro de la misma persona jurídica administrativa sin crear una entidad con régimen especial, por lo que no genera fundamento normativo para limitar el EGCAP. Los regímenes especiales o exceptuados solo surgen por expresa disposición legal, ya sea por la naturaleza de la entidad o por el tipo de actividad que desarrolla, y no por figuras como la desconcentración. Por tanto, los centros sociales deben aplicar el EGCAP en sus procesos contractuales, sin perjuicio de que puedan regirse por normas de derecho privado en aspectos no regulados por el Estatuto. Además, se precisa que las entidades exceptuadas no se desvinculan completamente del derecho público, pues deben observar principios constitucionales y normas de control interno.

Problema jurídico

Determinar el régimen de contratación aplicable a los organismos desconcentrados de una Entidad Estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)

Fragmentos citables
Los regímenes especiales o exceptuados tienen origen en la ley. En consecuencia, la desconcentración de funciones de una Entidad Estatal sometida al EGCAP no proporciona el fundamento normativo requerido para limitar la aplicación del régimen de contratación. Al desconcentrar ciertas funciones mediante la creación de los centros sociales, la Entidad ha utilizado una figura que le permite organizar sus funciones, pero que no implica la creación de una entidad exceptuada.
Establece la regla central del concepto: la desconcentración no genera regímenes exceptuados y, por tanto, no exime de la aplicación del EGCAP.
MateriasEstatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Centros sociales · Desconcentración administrativa · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Desconcentración · Egcap · Entidades Exceptuadas · Ámbito de aplicación · Derecho privado · Efectos · Entidades Estatales · Régimen contractual · Régimen especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-336.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-336 de 2025
NúmeroP20250319002679
Fecha del documento24 de abril de 2025
Fecha de publicación30 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 742c59915989….

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