Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre requisitos habilitantes y RUT como requisito habilitante en contratación pública

P20230705012955 · 18 de agosto de 2023

EpígrafeConcepto sobre requisitos habilitantes y RUT como requisito habilitante en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza, alcance y acreditación de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, así como sobre la validez de exigir el Registro Único Tributario (RUT) y códigos CIIU como parte de dichos requisitos. Fija la posición de que los requisitos habilitantes, listados de manera enunciativa en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, no son taxativos, permitiendo a las entidades estatales definir otros adicionales según el objeto contractual, siempre que sean objetivos, proporcionales y no arbitrarios. Precisa que, como regla general, la verificación de estos requisitos se realiza mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo excepciones taxativas, y que la capacidad jurídica puede acreditarse a través del RUES y códigos CIIU, aunque su exigencia depende de la normativa tributaria y comercial aplicable. Además, señala que el RUT no condiciona per se la capacidad jurídica, salvo cuando la normativa tributaria lo exija para ejercer la actividad correspondiente.

Problema jurídico

Determinar si el RUT puede exigirse como requisito habilitante en los términos de existencia y con códigos CIIU específicos para acreditar capacidad jurídica en procesos de contratación estatal.

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria – es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este –. Se diferencian de los criterios de evaluación – también conocidos como criterios de calificación – en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define el concepto central del documento: los requisitos habilitantes y su diferencia con los criterios de evaluación, base para entender su función en los procesos de contratación.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados.
Establece la posición interpretativa clave sobre la naturaleza no taxativa de los requisitos habilitantes, permitiendo a las entidades definir otros adicionales.
Se concluye que, en el ordenamiento colombiano pueden celebrar contratos estatales las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar. En el RUES, administrado por las cámaras de comercio se encuentra el listado de las actividades económicas que conforman el objeto de las empresas, según los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 590 de 2000 y el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, por lo cual las Entidades Estatales pueden corroborar a través de este documento si la persona jurídica puede o no ejecutar el objeto contractual.
Explica cómo se acredita la capacidad jurídica mediante el RUES y códigos CIIU, vinculando el objeto social del proponente con el objeto contractual.
MateriasCapacidad Jurídica · Ciiu · Requisitos Habilitantes · Rup · Rut · Contratación estatal · Artículo 5 de la ley 1150 de 2007 · Carácter enunciativo · Otros Documentos · Registro Único Tributario
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693502436897-C-337-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-337 de 2023
NúmeroP20230705012955
Fecha del documento18 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e2f896c335e6….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com