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Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020
P20210531004735 · 31 de mayo de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipoempateley 2069 de 2020selección objetivacontratación estatalfactores de desempateley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en la contratación estatal, especialmente en procesos regidos por documentos tipo, tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de dicha ley son de aplicación directa desde su promulgación (31 de diciembre de 2020), sin requerir reglamentación previa, y derogan los previstos en el Decreto 1082 de 2015. Precisa que, en procesos con convocatorias publicadas antes del 28 de junio de 2021, las entidades deben definir en los pliegos la forma de acreditar estos factores, mientras que para convocatorias posteriores rigen las reglas de la Resolución 161 de 2021. Además, destaca que la selección objetiva impide el uso de criterios subjetivos en el desempate y que los factores deben aplicarse conforme a los límites establecidos por la jurisprudencia y los tratados internacionales. |
| Problema jurídico | Determinar la prelación aplicable entre los criterios de desempate previstos en el Decreto 1082 de 2015 y los establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como el régimen de acreditación de dichos factores en procesos de selección regidos por documentos tipo |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Sin embargo, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. En relación con los procesos de contratación regidos por documentos tipo la forma en la cual se reglamentarán los factores de desempate variará dependiendo de cuando se publique el aviso de convocatoria o la invitación. Esto es, en los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 28 de junio de 2021 regirán las reglas definidas en la Resolución 161 de 2021. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Empate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628011177261-C-341.docx |
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