Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020

P20210531004735 · 31 de mayo de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en la contratación estatal, especialmente en procesos regidos por documentos tipo, tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de dicha ley son de aplicación directa desde su promulgación (31 de diciembre de 2020), sin requerir reglamentación previa, y derogan los previstos en el Decreto 1082 de 2015. Precisa que, en procesos con convocatorias publicadas antes del 28 de junio de 2021, las entidades deben definir en los pliegos la forma de acreditar estos factores, mientras que para convocatorias posteriores rigen las reglas de la Resolución 161 de 2021. Además, destaca que la selección objetiva impide el uso de criterios subjetivos en el desempate y que los factores deben aplicarse conforme a los límites establecidos por la jurisprudencia y los tratados internacionales.

Problema jurídico

Determinar la prelación aplicable entre los criterios de desempate previstos en el Decreto 1082 de 2015 y los establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como el régimen de acreditación de dichos factores en procesos de selección regidos por documentos tipo

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de la contratación estatal y prohíbe el uso de criterios subjetivos en la escogencia del contratista.
Sin embargo, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
Refuerza que los factores de desempate deben ser objetivos y estar previstos en la normativa, excluyendo la discrecionalidad subjetiva.
En relación con los procesos de contratación regidos por documentos tipo la forma en la cual se reglamentarán los factores de desempate variará dependiendo de cuando se publique el aviso de convocatoria o la invitación. Esto es, en los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 28 de junio de 2021 regirán las reglas definidas en la Resolución 161 de 2021.
Establece el criterio de transición para la aplicación de los factores de desempate según la fecha de publicación de la convocatoria.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Empate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628011177261-C-341.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-341 de 2021
NúmeroP20210531004735
Fecha del documento31 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7a61c5408d4a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com