Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en procesos de fusión por absorción para el Registro Único de Proponentes
P20210531004743 · 13 de julio de 2021Contratación estatalexperienciaregistro único de proponentesrequisitos habilitantesfusión por absorcióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en procesos de fusión por absorción para el Registro Único de Proponentes |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y efectos de la experiencia en la contratación pública, especialmente en figuras como transformación, escisión y fusión de sociedades comerciales. Fija la posición de que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personal e intransferible por regla general, salvo excepciones legales o reglamentarias. Precisa que en la transformación la experiencia persiste sin alteración, pues la sociedad no se disuelve ni liquida, pero no se transfiere. En la escisión, la experiencia no se transfiere ni comparte en la primera modalidad (sin disolución), mientras que en la segunda (con disolución) desaparece al fraccionarse la sociedad. En la fusión, en cambio, la experiencia se transfiere a la sociedad absorbente o resultante, siempre que no se liquide, pues la persona jurídica continúa a través de otra. Además, analiza la excepción del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a sociedades con menos de tres años de constitución acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el Registro Único de Proponentes, y reitera que esta prerrogativa persiste mientras el registro no cese por falta de renovación. |
| Problema jurídico | Determinar si en un proceso de fusión por absorción la sociedad absorbente puede adquirir la experiencia de la sociedad absorbida para efectos del Registro Único de Proponentes (RUP) |
| Fragmentos citables | Respecto de la experiencia, teniendo en cuenta que la sociedad solo cambia su forma, lo cual, de acuerdo con el Código de Comercio, no afecta sus actividades, la sociedad continuará con la experiencia adquirida, ya que la misma es personal, y mientras la persona jurídica exista la experiencia sigue vigente y puede incrementarse, siempre que la empresa continúe ejecutando contratos que le permitan aumentar el conocimiento en su objeto social. |
| Materias | Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Fusión por absorción · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627674852697-C-342.docx |
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