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Consorcios y uniones temporales – Naturaleza jurídica y obligatoriedad de inscripción en el RUP
2202013000005128 · 17 de junio de 2020Contratación estatalcapacidad contractualregistro único de proponentesconsorciosfirma del rupuniones temporalescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consorcios y uniones temporales – Naturaleza jurídica y obligatoriedad de inscripción en el RUP |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) para los miembros de consorcios y uniones temporales que participen en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que todos los integrantes de estos proponentes plurales deben contar con el RUP en firme, salvo las excepciones legales, como la contratación directa o contratos de mínima cuantía. Fundamenta esta regla en la naturaleza asociativa de estas figuras, que carecen de personería jurídica pero tienen capacidad contractual, y en el carácter de plena prueba del RUP para acreditar requisitos habilitantes. Además, precisa que la firmeza del registro es condición para participar en procedimientos de selección, incluso durante el trámite de renovación, y que no existe excepción para que solo uno de los miembros tenga el RUP vigente. |
| Problema jurídico | Determinar si todos los integrantes de un consorcio o unión temporal deben tener el Registro Único de Proponentes (RUP) en firme para participar en procesos de contratación estatal y si es posible que solo uno de los integrantes cuente con RUP. |
| Fragmentos citables | Los consorcios y las uniones temporales son formas asociativas en la que sus integrantes se unen para presentar de manera conjunta una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato con una entidad estatal, es decir, es el negocio jurídico donde dos o varios proponentes se asocian para cumplir los requisitos exigidos en un proceso de contratación. Ninguna de estas figuras tiene personería jurídica, pero la Ley 80 de 1993 les reconoció capacidad contractual para celebrar contratos con el Estado. Para acreditar experiencia de un proponente plural en un proceso no exceptuado de inscripción en el RUP, será necesario que cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio u unión temporal estén inscritas en ese registro, pues el inciso 2 del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció una regla de tarifa legal para acreditar la experiencia, esto es, solo el RUP es la prueba de la experiencia, salvo en los casos en que, por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, circunstancias que serán acreditadas como lo indique la entidad. La persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley. Así pues, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad, para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción. |
| Materias | Capacidad Contractual · Registro Único De Proponentes · Consorcios · Firma del RUP · Uniones temporales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-343-de-2020.docx |
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