Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre obligatoriedad de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) para consorcios y uniones temporales
2202013000001918 · 16 de marzo de 2020Contratación estatalcapacidad jurídicaconsorcios y uniones temporalesregistro único de proponentesexperiencia de proponentestarifa legal probatoriacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre obligatoriedad de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) para consorcios y uniones temporales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad del Registro Único de Proponentes (RUP) en los procesos de contratación estatal, precisando su naturaleza como instrumento que consolida la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes. Fija la posición de que el RUP es plena prueba de la información allí contenida y establece una tarifa legal para acreditar los requisitos habilitantes, salvo en los casos exceptuados por la ley. Además, señala que la obligación de inscripción se extiende a todos los integrantes de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) en procesos no exceptuados, sin excepción alguna, pues cada miembro debe estar inscrito individualmente para validar su experiencia. También delimita los supuestos en los que las entidades estatales pueden verificar requisitos adicionales fuera del RUP, cuando el objeto contractual lo requiera. El concepto se fundamenta en la Ley 1150 de 2007 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, y excluye de la obligatoriedad del RUP ciertos procedimientos como la contratación directa, mínima cuantía o contratos de concesión. |
| Problema jurídico | Determinar si un consorcio o unión temporal puede acreditar experiencia con la de uno de sus integrantes no inscritos en el RUP o si es necesario que todos estén inscritos en este registro |
| Fragmentos citables | El Registro Único de Proponentes, como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes. De esta forma, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán ser verificadas exclusivamente a través del Registro Único de Proponentes, pues de acuerdo con lo expuesto, este documento es plena prueba de la información financiera, de experiencia y de capacidad acreditada por la persona natural o jurídica; y así también lo confirmó el Consejo de Estado. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que el RUP «es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio». De la redacción de la norma, se tiene que el legislador estableció una regla probatoria en lo que se refiere a las condiciones de los proponentes, contenidas en el registro, y asignó la competencia a las Cámaras para verificarlas. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Consorcios Y Uniones Temporales · Registro Único De Proponentes · Experiencia de proponentes · Tarifa legal probatoria · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597048965380-C-098-de-2020.docx |
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