Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en la contratación pública: naturaleza, transferencia y figuras estatutarias
P20210531004773 · 13 de julio de 2021Contratación estatalexperienciaregistro único de proponentesconceptos no vinculantesfiguras estatutariastransferencia de experienciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en la contratación pública: naturaleza, transferencia y figuras estatutarias |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la experiencia como requisito habilitante en la contratación pública, precisando su naturaleza personal e intransferible, salvo excepciones. La autoridad fija la posición de que la experiencia solo puede transferirse en figuras societarias como la transformación y la fusión, donde la sociedad no se disuelve ni liquida, permitiendo su continuidad en otra persona jurídica. En cambio, en la escisión, la experiencia no se transfiere, pues la sociedad desaparece al fraccionarse su patrimonio. Se fundamenta en la interpretación de los conceptos de 'disolución' y 'liquidación' del Código de Comercio y en el Decreto 1082 de 2015, destacando que los conceptos emitidos no son vinculantes pero orientan la aplicación de normas generales. Además, se aclara que la experiencia puede compartirse en esquemas asociativos como consorcios o uniones temporales, pero no transferirse en estos casos. |
| Problema jurídico | Determinar si en la fusión de sociedades la sociedad absorbente puede inscribir la experiencia de la sociedad absorbida como propia en el Registro Único de Proponentes (RUP) |
| Fragmentos citables | La experiencia se puede transferir, y esto es diferente a compartir, lo que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita la experiencia como propia, como sucede con algunas figuras y reformas estatutarias, que se explicarán con más detalle en el numeral 2.2 de este concepto. Respecto de la experiencia, teniendo en cuenta que la sociedad solo cambia su forma, lo cual, de acuerdo con el Código de Comercio, no afecta sus actividades, la sociedad continuará con la experiencia adquirida, ya que la misma es personal, y mientras la persona jurídica exista la experiencia sigue vigente y puede incrementarse, siempre que la empresa continúe ejecutando contratos que le permitan aumentar el conocimiento en su objeto social. En la fusión es posible que la sociedad absorbente tenga la experiencia de la sociedad absorbida, porque esta última continuó a través de la primera, y ello implica que transfirió su experiencia debido a que no se liquidó, es decir no desapareció, lo que haría imposible la transferencia de experiencia. |
| Materias | Experiencia · Registro Único De Proponentes · Conceptos no vinculantes · Figuras estatutarias · Transferencia de experiencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627675095771-C-343.docx |
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