Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Facultades de las entidades estatales para constituir comités evaluadores y asignar funciones a sus miembros
P20250320002767 · 24 de abril de 2025Contratación estatalevaluación de ofertasprincipio de selección objetivacomités evaluadoresfacultades de las entidades estatalescontratación estatalcomité evaluadoralcancedecreto 1082 de 2015determinación de funcionesentidad estatalfacultad de creaciónfacultad de la entidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Facultades de las entidades estatales para constituir comités evaluadores y asignar funciones a sus miembros |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la facultad de las Entidades Estatales para crear y organizar comités evaluadores en procesos de contratación pública, así como el alcance de las funciones que pueden desempeñar sus miembros. Fija la posición de que la constitución de estos comités no es obligatoria, sino potestativa, y que corresponde a cada entidad definir aspectos como su conformación, número de miembros, calidades profesionales, funciones específicas y los procesos en los cuales intervendrán, en virtud de la discrecionalidad que otorga el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que los comités evaluadores emiten conceptos técnicos no vinculantes, cuya adopción final compete al ordenador del gasto, y que la asignación de funciones a sus integrantes debe ajustarse a las particularidades de cada proceso contractual, sin que exista una regulación específica al respecto. El documento enfatiza que la solución de controversias sobre estos temas corresponde a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias, y no a la Agencia, la cual solo orienta sobre normas generales. |
| Problema jurídico | ¿Los integrantes del comité evaluador creado por la Entidad Estatal pueden desempeñar varias actividades en el marco de la evaluación de las ofertas? |
| Fragmentos citables | el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que “[l]a Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos […]”. al establecer la norma el verbo “podrá”, se infiere que las Entidades Estatales de acuerdo con sus funciones y organización interna, así como con la naturaleza y complejidad del contrato que pretendan celebrar, entre otros aspectos, definirán si es o no necesaria la constitución de dicho organismo, ya que, como se observa, esto no acarrea una obligación. aspectos como el número de miembros, las calidades o profesiones de cada uno, las funciones o actividades que estos desarrollarán, la determinación de los procesos de selección en los cuales dicho comité se conformará, o la definición de factores como la cuantía u objeto contractual para la misma finalidad, entre otros, son aspectos que, en la medida que la norma guarde silencio, corresponderá a las Entidades establecer para cada proceso en sus respectivos manuales de contratación. |
| Materias | Evaluación De Ofertas · Principio De Selección Objetiva · Comités evaluadores · Facultades de las entidades estatales · Contratación estatal · Comité Evaluador · Alcance · Decreto 1082 de 2015 · Determinación de funciones · Entidad estatal · Facultad De Creación · Facultad de la entidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-343.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 25f92ab9fb01….
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