Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social: ámbito de aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad

P20220427004113 · 9 de junio de 2022

EpígrafeDocumentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social: ámbito de aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance, obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo en la contratación estatal de obra pública, con énfasis en los sectores de infraestructura social educativo, salud, y cultura, recreación y deporte. Fija la posición de que los documentos tipo adoptados por la Agencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sujetas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), sin que puedan modificarse sus requisitos, salvo en aspectos diligenciables entre corchetes. Precisa que, para los sectores mencionados, existen documentos tipo transversales y complementarios (matrices de experiencia y glosarios), adoptados mediante resoluciones específicas, los cuales definen el ámbito de aplicación sectorial. Señala que la aplicación de estos documentos depende de que el objeto contractual se subsume en las actividades detalladas en las matrices de experiencia respectivas, determinando así si son forzosos o no. Además, establece que la entidad estatal debe verificar la matriz aplicable, identificar la actividad contractual y consignar los requisitos de experiencia en los apartados correspondientes, sin alterar las condiciones establecidas.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación, la obligatoriedad y la inalterabilidad de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, así como la aplicación de la matriz de experiencia en estos sectores

Fragmentos citables
Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.
Establece la regla central sobre la inalterabilidad de los documentos tipo y su obligatoriedad para las entidades públicas, con la excepción de los aspectos diligenciables.
Las Resoluciones 220, 392 y 454 del 2021, en el artículo 2, desarrollan el «Anexo − Glosario» y la «Matriz − Experiencia» de cada sector en particular −educativo; salud; cultura, recreación y deporte− de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector.
Define los documentos complementarios (matrices de experiencia y glosarios) que determinan el alcance sectorial de los documentos tipo para infraestructura social.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte, expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
Establece el criterio para determinar la aplicación forzosa de los documentos tipo según el encuadre del objeto contractual en las actividades descritas en las matrices de experiencia.
De acuerdo con lo anterior, en relación con la consulta, se indaga si encaja dentro de la infraestructura social un proceso contractual de obra pública en el que su objeto tenga que ver con adecuaciones de equipamientos institucionales para consolidar espacios tecnológicos o de innovación. Al respecto, informamos que si la actividad por la que usted pregunta recae sobre infraestructura de instituciones educativas, en edificaciones del sector salud, en infraestructura cultural o recreo deportiva, aplicaran los documentos tipo cuando el objeto contractual esté relacionado con algunas de las actividades previstas en la matriz de experiencia.
Aplica la regla general a un caso concreto, ilustrando cómo se determina la aplicación de los documentos tipo según el sector y la actividad contractual.
MateriasDocumentos Tipo · Inalterabilidad · Infraestructura social · Matriz de experiencia · Obligatoriedad · Sector cultura, recreación y deporte · Sector educativo · Sector salud · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655840624933-C-344.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-344 de 2022
NúmeroP20220427004113
Fecha del documento9 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 798f1c4224b1….

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