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Análisis de la prohibición de suspender o terminar unilateralmente contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19

2202013000005295 · 13 de mayo de 2020

EpígrafeAnálisis de la prohibición de suspender o terminar unilateralmente contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, con especial énfasis en las restricciones para su suspensión o terminación unilateral. Fija la posición de que, conforme al Decreto 491 de 2020, dichos contratos no pueden suspenderse ni terminarse por causas relacionadas con la pandemia, la emergencia económica o las medidas adoptadas durante el aislamiento preventivo obligatorio, incluso cuando su ejecución no pueda realizarse de manera virtual. Además, precisa que esta prohibición aplica tanto a contratos celebrados con personas naturales como con personas jurídicas, aunque con matices: para personas naturales, se exige el pago de honorarios durante el aislamiento si el servicio no puede realizarse en casa, mientras que para personas jurídicas se prohíbe cualquier suspensión unilateral durante el mismo período. El documento fundamenta su análisis en la naturaleza temporal y autónoma de estos contratos, su regulación en la Ley 80 de 1993 y las directrices de la OIT, destacando que, pese a su prohibición expresa de generar relación laboral, su ejecución durante la emergencia busca garantizar la estabilidad laboral en el sector público.

Problema jurídico

Determinar si la prohibición de suspender o terminar unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, prevista en el artículo 16 del Decreto 491 de 2020, aplica también a los contratos celebrados con personas jurídicas

Fragmentos citables
De conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse.
Establece la regla central del documento: la prohibición de suspensión o terminación unilateral de estos contratos durante la emergencia, aplicable a personas naturales.
En el artículo 17 se prohíbe suspender –unilateral o bilateralmente, pues la norma no distingue– por cualquier factor los contratos de prestación de servicios administrativos celebrados con personas jurídicas, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Precisa la excepción para contratos con personas jurídicas, donde la prohibición de suspensión es absoluta durante el aislamiento.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Aislamiento preventivo obligatorio · Decreto 491 de 2020 · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Trabajo en casa · Contratación estatal · Covid 19 · Celebración · Concepto · Estab · Estado de emergencia económica · Límites · Medidas · Normativa · Requisitos · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-345-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-345 de 2020
Número2202013000005295
Fecha del documento13 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd2725d9ceae….

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