Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y alcance del término 'inmediatamente' en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993

2202013000005923 · 7 de julio de 2020

EpígrafeUrgencia manifiesta como causal de contratación directa y alcance del término 'inmediatamente' en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del término «inmediatamente» contenido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, en el contexto de la declaratoria de urgencia manifiesta para contratar directamente bienes y servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Fija la posición de que este concepto jurídico indeterminado no implica discrecionalidad para la entidad contratante, sino que exige una interpretación reglada y justificada caso por caso, priorizando plazos breves pero razonables según criterios como la complejidad del caso, la urgencia de la situación y los medios de comunicación disponibles. Señala que la determinación de «inmediatamente» debe ser controlada por los entes de fiscalización y jueces, quienes verifican el cumplimiento del deber de envío de la documentación al órgano de control fiscal, sin que exista un plazo fijo predeterminado. Además, precisa que la entidad contratante no puede considerar su interpretación como definitiva, pues la prevalencia corresponde a los operadores jurídicos externos. El documento se enmarca en las disposiciones excepcionales expedidas durante la pandemia para mitigar sus efectos en la contratación pública, destacando la flexibilización de procedimientos y la ratificación de la urgencia manifiesta como causal válida para contratar directamente.

Problema jurídico

Determinar el alcance del término 'inmediatamente' contenido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y su aplicación en la contratación por urgencia manifiesta durante la emergencia sanitaria por COVID-19

Fragmentos citables
De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente.
Establece los requisitos esenciales para configurar la urgencia manifiesta, base normativa para entender el contexto en el que se aplica el concepto «inmediatamente» del artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
La finalidad del procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 es que la autoridad que ejerce el control fiscal, esto es, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, o la Auditoría General de la República, según el caso, revise si son ciertas las razones aducidas por el representante legal de la entidad para declarar la urgencia manifiesta, si tales motivos son constitutivos de urgencia y si la gestión presupuestal adoptada fue la indicada.
Explica el propósito del control fiscal sobre la declaratoria de urgencia manifiesta y el envío de documentación, vinculado directamente al alcance de «inmediatamente».
De lo dicho antes se sigue que existen varias posibilidades interpretativas frente a la noción «inmediatamente», pues, de acuerdo al caso específico, podrá significar uno, dos o tres días, entre otras posibilidades. El alcance que se haga estará cobijado por una presunción de acierto y, sin perjuicio del respectivo control judicial, las únicas posibilidades que se descartan prima facie son las que resultan irrazonables, como podrían serlo «en el segundo siguiente» o «dentro del año siguiente».
Define los criterios para interpretar el concepto «inmediatamente», señalando los límites de razonabilidad y la necesidad de justificación caso por caso.
MateriasArtículo 43 De La Ley 80 De 1993 · Contratación estatal · Concepto Indeterminado «inmediatamente» · Conceptos Jurídicos · Conceptos Jurídicos Indeterminados · Covid 19 · Urgencia Manifiesta · Aislamiento preventivo obligatorio · Causal · Contenido · Contratación direc · Decreto 440 de 2020 · Decreto 491 de 2020 · Decreto 499 de 2020 · Decreto 537 de 2020 · Estado de emergencia económica · Medidas · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597865141277-C-357-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-357 de 2020
Número2202013000005923
Fecha del documento7 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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