Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Selección objetiva y factores de desempate en contratación estatal
P20250321002784 · 28 de abril de 2025Contratación estataldecreto 1860 de 2021factores de desempateley 2069 de 2020selección objetivaadulto mayorley 1150 de 2007personas mayorescontratación estatalalcancecaracterísticaconceptodocumentaciónlímitesreglamentaciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Selección objetiva y factores de desempate en contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del criterio de desempate número 4 del Decreto 1860 de 2021, que regula la preferencia por la propuesta del oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores no beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido la edad de pensión. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que este factor de desempate debe aplicarse también a proponentes plurales, como las uniones temporales, y que la acreditación de la proporción debe realizarse mediante una certificación unificada que incluya la sumatoria de la planta de personal de todos los integrantes de la figura plural. La norma exige que la vinculación sea laboral y con antigüedad igual o mayor a un año, excluyendo otras modalidades contractuales como la prestación de servicios. Además, precisa que la mayor proporción se define en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, no en términos absolutos. La selección objetiva, principio medular de la contratación estatal, impide que el desempate se motive en razones subjetivas, debiendo aplicarse estrictamente los factores de desempate establecidos en la ley. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad contratante desestimar la aplicación del criterio de desempate número 4 del Decreto 1860 de 2021, argumentando que los documentos que acreditan la vinculación de personas mayores fueron presentados individualmente por cada integrante de una unión temporal, en lugar de una certificación unificada? |
| Fragmentos citables | En el caso de los proponentes plurales, su representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. |
| Materias | Decreto 1860 De 2021 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Adulto mayor · Ley 1150 de 2007 · Personas mayores · Contratación estatal · Alcance · Característica · Concepto · Documentación · Límites · Reglamentación · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-345-2.docx |
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Trazabilidad y verificación
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