Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en contratación pública y prerrogativas para mipymes y sociedades nuevas

P20210601004792 · 31 de mayo de 2021

EpígrafeFactores de desempate en contratación pública y prerrogativas para mipymes y sociedades nuevas
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los factores de desempate en la contratación pública, especialmente en lo relacionado con el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, y la acreditación de experiencia por parte de sociedades con menos de tres años de constitución según el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Respecto a los factores de desempate, el documento precisa que la única condición para beneficiarse del factor del numeral 2 (mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar) es la acreditación de su supuesto de hecho, sin que se exija mantener la circunstancia durante la ejecución del contrato, salvo que el reglamento así lo disponga. Además, señala que la pérdida de la calidad de socio o accionista que aportó experiencia a una sociedad menor de tres años no invalida el uso de la prerrogativa en ese proceso, aunque impide acreditarla en futuros procedimientos. También destaca que la Ley 2069 de 2020 rige desde su promulgación y que sus factores de desempate son exigibles sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos de concurrencia de factores.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, especialmente el numeral 2, y de la prerrogativa de acreditación de experiencia de socios para sociedades con menos de tres años de constitución según el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
De manera similar a lo manifestado respecto del numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que el mantenimiento de la calidad de socio de la persona que adquiere la experiencia durante la ejecución del contrato no es un requisito que exija el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Por tanto, de la aplicación de la referida prerrogativa no se desprende la obligación de que dicho socio mantenga dicha calidad durante la ejecución del contrato.
Precisa que la pérdida de la calidad de socio no afecta el uso de la prerrogativa en el proceso adjudicado, pero limita su acreditación futura.
MateriasEmpate · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Sociedades Nuevas · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Ley 2069 De 2020 · Mujeres cabeza de familia · Mujeres víct · Numeral 2 · Participación mayoritaria · Procedimiento de selección · Requisitos habilitantes · Variación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651696349532-1630333499566-C-348.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-348 de 2021
NúmeroP20210601004792
Fecha del documento31 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 69bb59550ef7….

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