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Deber de publicación – Entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
P20220427004121 · 13 de junio de 2022Contratación estatalcontratacion públicacontratación estataldecreto ley 4170 de 2011entidades estatalessecop iiley 1150 de 2007compra pública electrónicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Deber de publicación – Entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que las entidades estatales con régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben publicar en el SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces todos los documentos relacionados con su actividad contractual, definida como aquellos generados por oferentes, contratistas, contratantes, supervisores o interventores en las etapas precontractual, contractual y postcontractual. La posición fija que esta obligación incluye procesos no misionales, salvo que la información esté sometida a reserva legal, y que el cumplimiento debe realizarse exclusivamente en plataformas oficiales, no en portales propios. Además, precisa que el SECOP II puede usarse tanto de manera transaccional (firmando contratos electrónicamente) como publicitaria (cargando documentos sin firma electrónica), con un período de transición de seis meses para su implementación. También aclara que la obligación solo aplica para contratos suscritos después del 18 de julio de 2022. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del deber de publicidad de documentos contractuales de entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación, conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, incluyendo si abarca procesos no misionales y si pueden usar plataformas propias o alternativas al SECOP II. |
| Fragmentos citables | el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que la actividad contractual que debe ser objeto de publicación abarca todos «[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual». la obligación se debe cumplir en el SECOP II «o la plataforma transaccional que haga sus veces» debe interpretarse en el sentido en que a pesar de que en la actualidad el SECOP II es la plataforma transaccional vigente en el Estado colombiano, si en el futuro esta es reemplazada por otra que tenga otra denominación, las entidades que tienen un régimen especial de contratación pública deben continuar publicando la documentación de su actividad contractual en la nueva plataforma. Para cumplir con el deber de publicidad que les asiste, estas podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: 1. Firmar el contrato electrónicamente, es decir, realizar un uso transaccional de la plataforma. 2. Firmar el contrato en físico y publica los documentos de ejecución en la etapa precontractual del SECOP II, es decir, realizar un uso publicitario de la plataforma. la obligación para las entidades estatales exceptuadas de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II solo aplica para los contratos suscritos con posterioridad al término dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, esto es el 18 de julio de 2022. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto Ley 4170 de 2011 · Entidades Estatales · Secop Ii · Ley 1150 de 2007 · Compra pública electrónica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659372612607-C-348.docx |
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