Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad financiera como requisito habilitante y modificaciones por decretos 399, 579 y 1041 de 2021-2022

P20230714013286 · 28 de agosto de 2023

EpígrafeCapacidad financiera como requisito habilitante y modificaciones por decretos 399, 579 y 1041 de 2021-2022
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los requisitos habilitantes en los procedimientos de contratación estatal, con énfasis en la capacidad financiera como criterio de participación. Precisa que los requisitos habilitantes, entre ellos la capacidad financiera, son exigencias previas a la evaluación de ofertas que deben acreditarse para continuar en el proceso, sin asignación de puntaje, y cuya verificación corresponde a las Cámaras de Comercio mediante el Registro Único de Proponentes (RUP). La Agencia conceptúa que la capacidad financiera se evalúa a través de indicadores como liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses, pero su definición y límites deben ser proporcionales al objeto contractual y justificados en estudios previos. Además, fija la posición de que, para los años 2021, 2022 y 2023, las Entidades Estatales deben considerar el 'mejor año fiscal' registrado en el RUP —correspondiente a los últimos tres años o al período desde el primer cierre fiscal—, con el fin de garantizar pluralidad de oferentes afectados por la pandemia. Se destaca que la discrecionalidad en la fijación de estos requisitos está sujeta a los principios de adecuación, proporcionalidad y carga justificativa, conforme a la normativa aplicable.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y alcance de los decretos 579 de 2021 y 1041 de 2022 en la evaluación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, específicamente la aplicación del criterio del 'mejor año fiscal' para proponentes afectados por la pandemia del COVID-19

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define la naturaleza jurídica de los requisitos habilitantes y su distinción con los criterios de evaluación, base conceptual para su aplicación en los procedimientos de contratación.
A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo.
Establece el efecto jurídico de incumplir los requisitos habilitantes, clave para entender su función en la fase de admisión de ofertas.
La capacidad financiera se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.
Precisa el concepto de capacidad financiera como requisito habilitante y su fundamento en indicadores contables, esencial para su verificación.
MateriasCapacidad Financiera · Decreto 1041 De 2022 · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1704905738212-C-350.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-350 de 2023
NúmeroP20230714013286
Fecha del documento28 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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