Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza Jurídica – Régimen de contratación

P20240717007269 · 29 de agosto de 2024

EpígrafeEMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza Jurídica – Régimen de contratación / CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales – Entidades exceptuadas / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Modalidad de selección / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Modalidad de selección – Excepciones – Contrato de Obra – EICE
Resumen

El documento conceptúa sobre la posibilidad de que una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) celebre contratos o convenios interadministrativos con una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE), así como la viabilidad de hacerlo mediante contratación directa. Fija la posición de que los contratos interadministrativos se definen por un criterio orgánico, requiriendo que sus extremos sean entidades estatales con competencia para contratar, sin importar el régimen contractual que les sea aplicable. Precisa que, salvo las excepciones legales expresas, estas entidades pueden celebrar dichos contratos de manera directa cuando las obligaciones derivadas tengan relación con su objeto misiona, incluyendo obras. Sin embargo, señala que la restricción establecida en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 —modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011— no se extiende a las EICE, por lo que no les aplica la prohibición de celebrar contratos interadministrativos de obra mediante contratación directa. Fundamenta su postura en la naturaleza jurídica de las EICE como entidades estatales con régimen especial, pero sujetas al EGCAP en sus relaciones con otras entidades públicas, y en la necesidad de garantizar la igualdad en su actuación comercial frente a particulares.

Problema jurídico

¿Una Entidad Estatal sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública puede celebrar contratos y convenios interadministrativos con una Empresa Industrial y Comercial del Estado? / ¿Una Entidad Estatal sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública puede celebrar contratos o convenios interadministrativos con una EICE a través de la modalidad de contratación directa?

Fragmentos citables
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos.
Establece la definición y el criterio esencial para identificar un contrato interadministrativo, base de la respuesta al problema jurídico planteado.
Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto. En efecto, una Entidad Estatal de la Ley 80 de 1993 – como es el caso de un municipio – bien puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial – como una EICE – y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.
Aclara que la naturaleza interadministrativa no depende del régimen contractual aplicable, sino de la calidad de las partes, permitiendo la celebración con EICE.
En particular, teniendo en cuenta la consulta del peticionario, se observa que la restricción establecida en el inciso segundo del literal c) no se extendió a las EICE, las cuales ostentan una naturaleza jurídica particular, de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998 – artículo 38, entre otros –, por lo cual no es posible asimilarlas a alguno de los tipos de entidades enlistadas en el inciso segundo del literal c) analizado.
Sustenta la exclusión de las EICE de la restricción mencionada, destacando su régimen jurídico especial y diferenciación frente a otros tipos de entidades.
MateriasContrato Interadministrativo · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Contrato de obra · Definición · Eice · Entidades Estatales · Entidades exceptuadas · Excepciones · Modalidad de selección · Naturaleza jurídica · Régimen de contratación · Sujetos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-350.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-350 de 2024
NúmeroP20240717007269
Fecha del documento29 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 22ee9897ea3b….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com