Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Certificado de disponibilidad presupuestal – deber elaboración – obligación de las entidades públicas – etapa precontractual

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EpígrafeCertificado de disponibilidad presupuestal – deber elaboración – obligación de las entidades públicas – etapa precontractual
Resumen

El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el uso del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y los documentos precontractuales en procesos de contratación estatal cuando el proveedor seleccionado rechaza la firma del contrato. La autoridad precisa que el CDP puede ser reutilizado para un nuevo contrato, siempre que exista identidad en las condiciones del acuerdo de voluntades y se ajuste a la naturaleza del objeto contractual, destacando que su expedición previa es un requisito constitucional y legal para garantizar la legalidad del gasto público. Además, señala que la posibilidad de crear un nuevo contrato dentro del mismo proceso en la plataforma SECOP II depende de la modalidad de selección aplicada y de las funcionalidades de la plataforma, remitiendo a las guías específicas de Colombia Compra Eficiente para orientación técnica. El concepto enfatiza que su competencia es consultiva y no resolutiva, por lo que no define criterios universales, sino que ofrece elementos hermenéuticos para que las entidades adopten decisiones conforme al principio de juridicidad.

Problema jurídico

¿Puede una entidad estatal, cuando el proveedor seleccionado rechaza la firma del contrato, volver a publicar el contrato dentro del mismo proceso para adjudicarlo a otro proveedor, empleando el mismo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y los demás documentos precontractuales expedidos para el proceso inicial?

Fragmentos citables
Conforme a lo anterior, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) de un contrato rechazado por el proveedor puede ser utilizado para respaldar un nuevo contrato, siempre y cuando exista identidad de las condiciones particulares respecto del acuerdo de voluntades que se pretende suscribir y de las previstas para el que no logró perfeccionarse dado el rechazo del mismo en la plataforma SECOP.
Establece la regla central sobre la reutilización del CDP en contratos rechazados, con los requisitos para su validez.
En ese sentido, se tiene que, con fundamento en el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado.
Fundamenta el carácter obligatorio del CDP como garantía de legalidad del gasto público, vinculado a principios constitucionales.
De acuerdo con el marco constitucional del presupuesto público colombiano y la interpretación realizada por la jurisprudencia constitucional, el deber de contar con la disponibilidad de recursos para asumir un gasto o una obligación por parte de una entidad del Estado, es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de la legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen presupuestal regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Explica el sustento constitucional y jurisprudencial del CDP como instrumento de control del gasto público.
Por ello, serán las Entidades Estatales las facultadas para dilucidar en cada caso particular y concreto, cuándo deberán expedir certificados de disponibilidad presupuestal, así como la forma en la que exigirán la constitución de garantías en materia de contratación estatal.
Delimita la competencia consultiva de la entidad y remite la decisión final a las entidades estatales, conforme al principio de juridicidad.
MateriasCertificado De Disponibilidad Presupuestal · Entidades Estatales · Pliego De Condiciones · Entidad estatal · Ley 80 de 1993 · Presupuesto oficial · Contratación estatal · Deber de elaboración · Etapa precontractual · Obligación de las entidades públicas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-350.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-350 de 2025
NúmeroP20250318002809
Fecha de publicación29 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: baecaee14405….

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