Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Mecanismos para promover el equilibrio económico del contrato estatal

1_2026_03_04_003007 · 13 de marzo de 2026

EpígrafeMecanismos para promover el equilibrio económico del contrato estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre los mecanismos para promover el equilibrio económico en los contratos estatales, precisando las obligaciones de las entidades públicas en materia de gestión de riesgos y ajuste de precios. Fija la posición de que las entidades deben tipificar, estimar y asignar los riesgos previsibles en los pliegos de condiciones, incluyendo matrices de riesgos que identifiquen eventos que afecten la adjudicación, ejecución, equilibrio económico o reputación institucional. Señala que el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) es un componente no regulado normativamente pero adoptado por costumbre mercantil, cuya discrecionalidad en su configuración corresponde a las entidades, salvo pacto en contrario. Además, precisa que el equilibrio económico del contrato puede restablecerse mediante cláusulas de reajuste o revisión de precios, otrosíes, prórrogas o acuerdos modificatorios, siempre que se demuestre un menoscabo grave, imprevisible y no imputable a la parte afectada, y que las reclamaciones se formulen en la oportunidad debida. La liquidación contractual también opera como mecanismo para resolver desequilibrios económicos mediante acuerdos entre las partes.

Problema jurídico

¿Qué mecanismos establece el ordenamiento jurídico para promover el equilibrio económico del contrato estatal?

Fragmentos citables
el Decreto 1082 de 2015 reiteró, en los siguientes términos, la obligación que tienen las entidades estatales de tipificar, estimar y asignar los riesgos previsibles que surjan durante la ejecución contractual dentro del pliego de condiciones. desde la Ley 1150 de 2007 y conforme los decretos reglamentarios de la contratación estatal, se establecieron obligaciones de estimación de riesgos durante la etapa de planeación. Por un lado, por parte de las entidades estatales quienes deben tipificarlos, estimarlos y asignarlos en los pliegos de condiciones, y por otro, los participantes del proceso de selección quienes deberán valorarlos y complementarlos en virtud del deber de colaboración con la administración pública en la construcción de los documentos definitivos, dada su experticia, especialidad y conocimientos.
Establece la obligación legal de las entidades estatales de tipificar, estimar y asignar riesgos previsibles en los pliegos de condiciones, incluyendo la participación de los proponentes en su valoración.
la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, recomendó a las entidades incluir una matriz de riesgos en los que se incluya todos los riesgos identificados en el proceso contractual y con ello reducir la exposición del Proceso de Contratación frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar, por ejemplo, la identificación de aquellos eventos que: (a) los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación; (b) los eventos que alteren la ejecución del contrato; (c) el equilibrio económico del contrato; (d) la eficacia del Proceso de Contratación, es decir, que la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación; y (e) la reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o servicio.
Define los alcances de la matriz de riesgos, incluyendo eventos que afecten la adjudicación, ejecución, equilibrio económico o reputación institucional, clave para la gestión de riesgos en contratación pública.
las entidades cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU. De este modo, teniendo en cuenta el concepto de AIU, ni la forma de calcularlo son aspectos que cuenten con una regulación normativa en materia contractual del Estado, la determinación de los componentes del AIU dependerá del análisis particular que realice la entidad en relación con el presupuesto estimado del valor de la ejecución del contrato que, a su vez, sirve de guía para que los proponentes formulen sus ofertas.
Explica la discrecionalidad de las entidades en la configuración del AIU, un componente no regulado normativamente pero adoptado por costumbre mercantil.
MateriasAiu · Decreto 1082 De 2015 · Equilibrio Económico Del Contrato · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Precios unitarios · Riesgos en la contratación estatal · Contratación estatal · Apu · Equilibrio Económico · Matriz De Riesgos · Restablecimiento De La Ecuación Económica · Componentes · Concepto · Contrato Estatal · Costos indirectos · Diferencias · Discrecionalidad · Ejecución del contrato · Finalidad · Fundamento · Identificación y administración de riesgos · Liquidación · Obligación de las entidades estatales de tipificarlos · Procedencia · Requisitos · Restablecimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-352.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-352 de 2026
Número1_2026_03_04_003007
Fecha del documento13 de marzo de 2026
Fecha de publicación18 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8c00d6ffaf91….

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