Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Efectos jurídicos de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente y cómputo de experiencia profesional para ingenieros
2202013000005523 · 30 de junio de 2020Contratación estataln/aconceptos de autoridades consultivasderogatoria tácitaefectos vinculantes de conceptosexperiencia profesional de ingenieroscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Efectos jurídicos de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente y cómputo de experiencia profesional para ingenieros |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que los conceptos emitidos por autoridades públicas en ejercicio de funciones consultivas, como los que emite esta entidad, no tienen efectos vinculantes ni son de obligatorio cumplimiento, sino que constituyen meras posiciones hermenéuticas sobre el ordenamiento jurídico. En este caso, la Agencia Nacional de Contratación Pública precisa que sus conceptos no resuelven controversias ni imponen interpretaciones definitivas, sino que orientan a ciudadanos y entidades en el ejercicio de sus derechos y competencias legales. La entidad fundamenta su postura en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, que establece la no vinculancia de los conceptos consultivos, y en la lógica deliberativa del Estado, donde coexisten interpretaciones diversas sin que una prevalezca sobre otra. Además, Colombia Compra Eficiente rechaza la solicitud de revocatoria de sus conceptos sobre el cómputo de la experiencia profesional de ingenieros, profesiones afines y auxiliares, al considerar que el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 fue derogado tácitamente por el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012, postura respaldada por otras entidades como el Departamento Administrativo de la Función Pública. La entidad aclara que, aunque sus criterios puedan coincidir con los de otras autoridades, ello no les otorga carácter vinculante, pues su función es meramente orientadora y no resolutiva. |
| Problema jurídico | Determinar si los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento y si el cómputo de la experiencia profesional de ingenieros debe hacerse conforme al artículo 12 de la Ley 842 de 2003 o al artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012 |
| Fragmentos citables | La ley es clara cuando establece que los conceptos emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas –como fue el caso de los conceptos objeto de la solicitud de revocatoria– no son de obligatorio cumplimiento o de obligatoria ejecución, en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las entidades tienen respecto del ordenamiento jurídico. A las autoridades que ejercen funciones consultivas no les corresponde darle un alcance o preferir un sentido frente a otro, ya que estas se limitan a expresar su posición hermenéutica respecto a las disposiciones normativas. En tal sentido, no pueden, pues, sobreponer su opinión sobre otras posibles. Así, puede pasar, por ejemplo, que un ministerio considere que una norma debe entenderse en un sentido, pero que otra entidad, vinculada o adscrita a ese ministerio, entienda que la misma norma debe interpretarse de otra manera. Lo que se busca es que la opinión jurídica de la entidad sirva a los ciudadanos y a la administración pública para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, y como criterio de orientación para el cumplimiento de sus competencias legales, sin que tome partida por uno u otro, pues a la autoridad que emite el concepto no le compete resolver una controversia o prevenir una problemática, esto es, no le corresponde determinar quién tienen la razón en su interpretación normativa. |
| Materias | N/a · Conceptos de autoridades consultivas · Derogatoria tácita · Efectos vinculantes de conceptos · Experiencia profesional de ingenieros · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-353-de-2020.docx |
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