Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia profesional – cómputo – régimen jurídico aplicable
2202013000002648 · 14 de abril de 2020Contratación estatalcontrato de prestación de servicios profesionalesdecreto 019 de 2012experiencia profesionalley 1955 de 2019práctica laboralingenieríatarjeta profesionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia profesional – cómputo – régimen jurídico aplicable |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable al cómputo de la experiencia profesional, con énfasis en los profesionales de ingeniería. Fija la posición de que, por regla general, la experiencia profesional se cuenta a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012, salvo para profesiones del sector salud, donde se computa desde la inscripción o registro profesional. Precisa que la Ley 1955 de 2019 permite incluir como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener título de grado, siempre que se hayan efectuado dentro de los 24 meses anteriores o posteriores a su entrada en vigencia, excluyendo a posgrados del sector salud. Señala que el Decreto 019 de 2012 derogó tácitamente la Ley 842 de 2003 en lo relativo al cómputo de experiencia para ingenieros, por lo que no se requiere tarjeta profesional para acreditarla, salvo para profesiones con regulación especial posterior. Además, aclara que la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente no contradice estas reglas, pues se remite al Decreto 019 de 2012 como norma rectora. |
| Problema jurídico | Determinar la normativa aplicable para el cómputo de la experiencia profesional de ingenieros y su relación con la práctica laboral y la tarjeta profesional |
| Fragmentos citables | La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se apreciará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. La norma aplicable es el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, el cual establece que la experiencia profesional comienza a contarse a partir de la terminación y aprobación del pensum académico. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, que dispone que «la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral». Por lo tanto, la exigencia de la tarjeta profesional por parte de las entidades estatales no se requiere para contar la experiencia profesional, salvo para las profesiones de salud y para aquellas profesiones o disciplinas que tengan vigente regulación específica en materia de acreditación de experiencia, que sea posterior al Decreto 019 de 2012. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Decreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 1955 de 2019 · Práctica Laboral · Ingeniería · Tarjeta profesional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-212-de-2020.docx |
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