Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia profesional – cómputo – régimen jurídico aplicable

2202013000002648 · 14 de abril de 2020

EpígrafeExperiencia profesional – cómputo – régimen jurídico aplicable
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable al cómputo de la experiencia profesional, con énfasis en los profesionales de ingeniería. Fija la posición de que, por regla general, la experiencia profesional se cuenta a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012, salvo para profesiones del sector salud, donde se computa desde la inscripción o registro profesional. Precisa que la Ley 1955 de 2019 permite incluir como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener título de grado, siempre que se hayan efectuado dentro de los 24 meses anteriores o posteriores a su entrada en vigencia, excluyendo a posgrados del sector salud. Señala que el Decreto 019 de 2012 derogó tácitamente la Ley 842 de 2003 en lo relativo al cómputo de experiencia para ingenieros, por lo que no se requiere tarjeta profesional para acreditarla, salvo para profesiones con regulación especial posterior. Además, aclara que la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente no contradice estas reglas, pues se remite al Decreto 019 de 2012 como norma rectora.

Problema jurídico

Determinar la normativa aplicable para el cómputo de la experiencia profesional de ingenieros y su relación con la práctica laboral y la tarjeta profesional

Fragmentos citables
La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se apreciará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Establece la regla general para el cómputo de la experiencia profesional, base del concepto emitido.
La norma aplicable es el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, el cual establece que la experiencia profesional comienza a contarse a partir de la terminación y aprobación del pensum académico. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, que dispone que «la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral».
Respuesta directa a la consulta sobre la normativa aplicable para ingenieros, integrando la excepción de las prácticas laborales.
Por lo tanto, la exigencia de la tarjeta profesional por parte de las entidades estatales no se requiere para contar la experiencia profesional, salvo para las profesiones de salud y para aquellas profesiones o disciplinas que tengan vigente regulación específica en materia de acreditación de experiencia, que sea posterior al Decreto 019 de 2012.
Delimita los casos en los que se exige tarjeta profesional para el cómputo de experiencia, aclarando excepciones y alcances.
MateriasContrato De Prestación De Servicios Profesionales · Decreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 1955 de 2019 · Práctica Laboral · Ingeniería · Tarjeta profesional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-212-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-212 de 2020
Número2202013000002648
Fecha del documento14 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a33698623141….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com