Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) en procesos de contratación estatal
P20240717007304 · 30 de agosto de 2024Contratación estatalcontratación directacontratación estataldecreto 1082 de 2015registro único de proponentesrequisitos habilitantesley 1150 de 2007ley 80 de 1993actualizacióncierre del procesoconceptofirmezainscripciónrenovaciónrupColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de la firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) como requisito para participar en procedimientos de contratación estatal. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – fija la posición de que la inscripción, renovación o actualización del RUP debe estar en firme antes del cierre del proceso de selección para que el proponente pueda acreditar su capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional. Se precisa que, en caso de renovación, si se presenta la información antes del quinto día hábil de abril, el proponente puede participar con la información antigua vigente hasta la firmeza del nuevo registro, pero no puede acreditar circunstancias posteriores al cierre. Además, se señalan las excepciones taxativas en las que no es exigible el RUP y se destaca que su firmeza garantiza la ejecutoriedad del acto administrativo y la presunción de legalidad. La posición se fundamenta en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si el acto administrativo de inscripción en el RUP debe estar en firme al momento del cierre del proceso de selección o si basta con que lo esté al momento de la audiencia de subasta en una selección abreviada. |
| Fragmentos citables | Para participar en Procesos de Contratación en los que es obligatorio el RUP, es necesario que los oferentes acrediten que su inscripción en el RUP se encuentra en firme antes de la fecha de cierre, ya que solo a partir de la firmeza se generan los efectos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. En atención a esto, quienes estuvieron inscritos en el RUP y no ejercieron el deber de renovación dentro del término señalado por la norma, viéndose avocados a inscribirse nuevamente, deberán esperar a que la información adquiera firmeza para participar en Procesos de Contratación. El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las Entidades Estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las cámaras de comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro. Esta información debe tenerse en cuenta por parte de las Entidades Estatales en los Procedimientos de Contratación en los que es exigible el RUP. Las anteriores excepciones son taxativas y se rigen por una interpretación restrictiva. Así lo dispone el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, al prescribir que la inscripción en el RUP es imperativa para los sujetos mencionados en el primer inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. |
| Materias | Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Actualización · Cierre del proceso · Concepto · Firmeza · Inscripción · Renovación · Rup |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-353.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 82c6a06d7d09….
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