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Consulta sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

P20250322002817 · 31 de enero de 2025

EpígrafeConsulta sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la regla contenida en el numeral 3.5.3, literal D, de los Documentos Tipo – Versión 4 para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en materia de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales. Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, permitiendo excepcionalmente que uno no aporte experiencia siempre que su participación no supere el 10% en la estructura plural. Además, precisa que los porcentajes mínimos de experiencia exigidos a los integrantes (50% para uno, 5% para los demás) deben calcularse sobre el valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que corresponda según el número de contratos aportados (75%, 120% o 150% del presupuesto oficial, según se acredite con 1-2, 3-4 o 5 contratos, respectivamente). La regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado, pero permite excepcionalmente la participación de un integrante sin experiencia para que la adquiera como parte del proponente plural. El documento también aclara que los contratos presentados deben corresponder a la experiencia general y específica exigida en el pliego de condiciones y que la evaluación debe realizarse conforme a los numerales 3.5.2, 3.5.8 y 3.5.9 del Documento Base.

Problema jurídico

Determinar cómo opera la regla de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales conforme al numeral 3.5.3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
De acuerdo con lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022 –regla reiterada en los “Documentos Tipo – Versión 4” adoptados mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024–, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
Establece la regla central sobre los porcentajes mínimos de experiencia exigidos a los integrantes de proponentes plurales y la excepción para uno de ellos, fijando la posición interpretativa del documento.
D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).
Transcribe el literal D del numeral 3.5.3, que contiene la regla específica sobre la acreditación de experiencia en proponentes plurales, base del concepto emitido.
De esta manera, a luz lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes.
Resumen de la aplicación concreta de la regla, destacando la excepción y los porcentajes mínimos exigidos a los demás integrantes.
MateriasDocumentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Experiencia requerida · Licitación de obra pública · Proponentes plurales · Contratación estatal · Acreditación · Aplicación del literal D del numeral 3.5.3 · Excepción · Experiencia · Integrante De Proponente Plural · Licitación de obra pública V4 · Porcentajes mínimos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-353.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-353 de 2025
NúmeroP20250322002817
Fecha del documento31 de enero de 2025
Fecha de publicación6 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: c6f79f62c9fc….

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