Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en contratación pública: verificación de requisitos habilitantes y proporcionalidad en la exigencia de experiencia

P20211024009812 · 6 de diciembre de 2021

EpígrafeExperiencia en contratación pública: verificación de requisitos habilitantes y proporcionalidad en la exigencia de experiencia
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y verificación de la experiencia como requisito habilitante en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que la experiencia debe ser proporcional al objeto contractual, considerando su alcance, cuantía y complejidad, y que su verificación puede realizarse principalmente mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo cuando se requieran requisitos adicionales o cuando no sea exigible el RUP. La entidad estatal tiene autonomía para definir los requisitos de experiencia, pero debe evitar limitaciones injustificadas que restrinjan la participación de oferentes con experiencia similar. Además, precisa que los manuales y guías de la Agencia son facultativos y no vinculantes, sirviendo solo como orientación para estructurar procesos de contratación. Se destaca que la proporcionalidad no implica necesariamente la sumatoria de contratos, sino que puede acreditarse con un solo contrato de valor equivalente al porcentaje exigido, siempre que sea del mismo tipo de obra o servicio.

Problema jurídico

Determinar si la experiencia exigida como requisito habilitante debe ser idéntica al objeto contractual o puede ser proporcional, y si la sumatoria de contratos puede acreditarse para cumplir con el umbral exigido

Fragmentos citables
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar su naturaleza, esto es, sean públicos o privados, se verifica en la mayoría de los casos con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente, en principio, puedan solicitar o aportar otra documentación.
Establece el principio general de verificación de la experiencia mediante el RUP y su carácter de plena prueba, salvo excepciones.
La Agencia recomienda que la experiencia que se solicite sea proporcional al objeto que se va a contratar, pues de no ser así se puede limitar injustificadamente la participación de los proveedores por no haber ejecutado un contrato igual pero sí similar, que puede funcionar para las exigencias de la entidad ayudando a que exista pluralidad de oferentes.
Define el criterio de proporcionalidad en la exigencia de experiencia y su impacto en la participación de oferentes.
Así, en el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación», se ejemplifica la forma en la que la experiencia exigida puede ser proporcional al objeto a contratar: Por ejemplo, en un Proceso de Contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra.
Ilustra el criterio de proporcionalidad mediante un ejemplo concreto, aclarando que no es vinculante para las entidades.
No obstante, es necesario aclarar al peticionario que la proporcionalidad de la experiencia exigida la determina la entidad estatal de manera autónoma, con posterioridad al análisis del alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar. Por ello, en reiteradas ocasiones la Agencia ha dicho, en relación con la obligatoriedad o vinculatoriedad del contenido de los Manuales y Guías expedidos por esta entidad, que estos son facultativos, y por tanto su rango normativo no pasa de ser una recomendación de buenas prácticas administrativas.
Precisa la autonomía de las entidades para definir la proporcionalidad y el carácter no vinculante de los manuales de la Agencia.
MateriasExperiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación estatal · Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes · Proporcionalidad en la experiencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1640186821331-C-354.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-354 de 2021
NúmeroP20211024009812
Fecha del documento6 de diciembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 94b24961443c….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com