Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómputo de experiencia profesional y práctica laboral – Régimen jurídico aplicable

2202013000004581 · 4 de junio de 2020

EpígrafeCómputo de experiencia profesional y práctica laboral – Régimen jurídico aplicable
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el concepto C-355 de 2020, fija la posición interpretativa sobre el cómputo de la experiencia profesional para ingenieros y otros profesionales, precisando los regímenes jurídicos aplicables. Establece que, por regla general, la experiencia profesional se contabiliza desde la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012, salvo para profesiones del sistema de seguridad social en salud, donde se computa desde la inscripción o registro profesional. Además, conceptúa que la Ley 1955 de 2019 permite incluir como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado, siempre que estas se hayan efectuado dentro de los 24 meses anteriores o posteriores a su entrada en vigencia, excluyendo a posgraduados del sector salud. Respecto a los ingenieros, señala que el cómputo de su experiencia no requiere la presentación de la tarjeta profesional, pues el Decreto 019 de 2012 derogó tácitamente la regulación previa de la Ley 842 de 2003 en este aspecto, salvo para el ejercicio profesional donde sí se exige la matrícula. También aclara que las entidades estatales deben verificar la idoneidad y experiencia requerida para contratar servicios profesionales, pudiendo consultar registros públicos para acreditar requisitos como la tarjeta profesional, según el Decreto 2106 de 2019.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable para el cómputo de la experiencia profesional de ingenieros, especialmente en relación con la derogatoria tácita del artículo 12 de la Ley 842 de 2003 por el Decreto 019 de 2012 y la validez de las prácticas laborales como experiencia profesional conforme a la Ley 1955 de 2019.

Fragmentos citables
La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.
Establece la regla general para el cómputo de la experiencia profesional, diferenciando entre profesiones generales y las del sector salud.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 establece que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, solo se computan como experiencia las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad; y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud.
Define los alcances y límites temporales de la inclusión de prácticas laborales como experiencia profesional, según la normativa vigente.
La norma aplicable es el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, el cual establece que la experiencia profesional comienza a contarse a partir de la terminación y aprobación del pensum académico. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, que dispone que «la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral».
Resume la posición final del documento sobre la norma aplicable para el cómputo de la experiencia profesional, integrando la regla general y la excepción por prácticas laborales.
MateriasDecreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 1955 de 2019 · Práctica Laboral · Derogatoria tácita · Ingeniería · Tarjeta profesional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-355-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-355 de 2020
Número2202013000004581
Fecha del documento4 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: aa9ba5c54ec5….

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