Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre mejor año fiscal para evaluar requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP
P20230717013336 · 30 de agosto de 2023Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionaldecreto 1041 de 2022mejor año fiscalrupcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre mejor año fiscal para evaluar requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-355 del 2023, conceptúa sobre el alcance del «mejor año fiscal» para evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP), conforme a las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022. Fija la posición de que las entidades estatales deben evaluar los indicadores financieros y organizacionales —índice de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo— seleccionando un único año fiscal en el que, de manera integral, el proponente cumpla con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones. Rechaza la posibilidad de evaluar indicadores de capacidad financiera y organizacional en años fiscales distintos dentro de un mismo proceso, pues el «mejor año fiscal» debe interpretarse como el período que, en su conjunto, refleje los mejores indicadores para el cumplimiento de dichos requisitos. Además, precisa que esta evaluación no garantiza automáticamente el cumplimiento de los requisitos, ya que corresponde a la entidad verificar si, incluso en ese año, el proponente satisface los umbrales exigidos. |
| Problema jurídico | Determinar si es posible evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en años fiscales distintos dentro de un mismo proceso de contratación |
| Fragmentos citables | Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021 y sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y capacidad organizacional. Las Entidades Estatales conservan su discrecionalidad administrativa para determinar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, pero «En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación». El principio de proporcionalidad exige que dichos indicadores sean razonables, o sea, que guarden congruencia con el objeto, alcance, valor y plazo del contrato, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia. Finalmente, el hecho que la Entidad Estatal deba evaluar los indicadores de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta el «mejor año fiscal», no significa que el proponente siempre cumplirá tales requisitos habilitantes, pues, precisamente, ese es el análisis que deberá hacer la Entidad pública con la información disponible en el RUP. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 1041 De 2022 · Mejor Año Fiscal · Rup · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697819849943-C-355-de-2023.docx |
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