Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad contractual de resguardos indígenas y cabildos indígenas
2202013000006517 · 22 de julio de 2020Contratación estatalcapacidad contractualconvenios solidariosn/acabildos indígenasresguardos indígenassecopsistema general de participacionescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad contractual de resguardos indígenas y cabildos indígenas |
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| Resumen | El documento conceptúa la capacidad contractual de los resguardos indígenas, cabildos y autoridades tradicionales indígenas, precisando los regímenes jurídicos aplicables según la naturaleza de los recursos y las formas de organización. Fija la posición de que las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas, reguladas por el Decreto 1088 de 1993, son entidades de derecho público especial con personería jurídica y autonomía administrativa, por lo que pueden contratar bajo el régimen de derecho privado para negocios jurídicos, salvo cuando actúen como entidades estatales en la ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) o mediante convenios solidarios con municipios o distritos. Señala que los territorios indígenas, mientras no se expida la Ley de Ordenamiento Territorial, operan bajo un régimen transitorio que los considera entidades estatales para ciertos efectos, pero su capacidad contractual varía según la fuente de los recursos: si administran SGP, se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal; si ejecutan recursos distintos, pueden contratar como particulares. Además, destaca que los convenios solidarios entre municipios y cabildos no tienen límites de cuantía y se rigen por su normativa específica, mientras que los contratos con asociaciones de cabildos bajo el Decreto 1088 de 1993 requieren modalidades de selección especiales. |
| Problema jurídico | Determinar la capacidad contractual de resguardos indígenas y cabildos indígenas, así como los requisitos y modalidades para contratar con recursos públicos y privados |
| Fragmentos citables | Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, pueden contratar. Los negocios jurídicos de esas asociaciones –de cabildos y/o de autoridades tradicionales– se rigen por el derecho privado; no obstante, el Decreto 252 de 2020, adicionó un parágrafo, asignándole a las «organizaciones indígenas» capacidad para contratar, sin limitaciones en cuanto al objeto del contrato o por la fuente de los recursos. |
| Materias | Capacidad Contractual · Convenios Solidarios · N/a · Cabildos indígenas · Resguardos indígenas · Secop · Sistema general de participaciones · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597865609630-C-361-de-2020.docx |
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