Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento sancionatorio contractual y pérdida de competencia por ejercicio de acción judicial

P20240718007345 · 2 de septiembre de 2024

EpígrafeProcedimiento sancionatorio contractual y pérdida de competencia por ejercicio de acción judicial
Resumen

El documento conceptúa que el procedimiento sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 no admite la pérdida de competencia ni la suspensión de su trámite por el ejercicio posterior de una acción judicial por parte del contratista en el marco del medio de control de controversias contractuales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija esta posición interpretativa al señalar que, a diferencia de lo previsto para la liquidación contractual en los artículos 11 de la Ley 1150 de 2007 y 141 de la Ley 1437 de 2011, el procedimiento sancionatorio carece de una causal expresa que permita suspender o transferir la competencia administrativa por el inicio de un proceso judicial. Fundamenta su postura en el principio de legalidad y en la interpretación estricta de las causales de pérdida de competencia, conforme a los artículos 29 de la Constitución Política y 3.1 de la Ley 1437 de 2011, así como en la especialidad del trámite sancionatorio contractual frente a las normas generales del procedimiento administrativo. Además, rechaza la aplicación analógica de las reglas de liquidación judicial a las actuaciones sancionatorias, advirtiendo que su adopción podría vulnerar el principio de eficacia de la gestión pública y generar riesgos como la caducidad de la potestad sancionatoria o la prescripción de acciones derivadas de garantías contractuales.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 contempla causal de pérdida de competencia o suspensión del procedimiento sancionatorio contractual por ejercicio posterior de acción judicial del contratista

Fragmentos citables
Para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 –en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007– regula el procedimiento sancionatorio contractual, prescribiendo que “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal […]”. La norma citada establece las etapas del procedimiento que se deben seguir, las cuales en forma esquemática pueden resumirse así: i) Citación a audiencia. Es necesario mencionar expresa y detalladamente los hechos que la soportan, así como, también, adjuntar el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación, enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas y referir las consecuencias que podrían recaer sobre el contratista en el desarrollo de la actuación, citando a la aseguradora cuando la garantía de cumplimiento consista en una póliza. ii) Audiencia. En la diligencia intervendrá el jefe de la entidad o su delegado y, posteriormente, se le concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente y al garante, en caso de ser necesario, para que estos presenten sus descargos, aporten y controviertan pruebas y rindan las explicaciones del caso. Y iii) Decisión. Debe estar contenida en resolución motivada donde se consigne, por un lado, lo ocurrido en el desarrollo de la diligencia y, por el otro, lo relativo a la imposición o no de multas y sanciones o la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal. Contra la decisión únicamente procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma diligencia. Ambas decisiones se entenderán notificadas en audiencia.
Este fragmento contiene la regla central del procedimiento sancionatorio contractual, estableciendo sus etapas y fundamentos, lo que permite contrastar su especialidad frente a otras actuaciones administrativas y justificar su no suspensión por acciones judiciales.
MateriasDebido Proceso · Liquidación Judicial · Ley 1437 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Procedimiento administrativo sancionatorio · Pérdida de competencia · Contratación estatal · Ejecución contractual · Procedimiento Administrativo · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Aplicación supletiva · Causales de interpretación estricta · Entidades sometidas · Etapas · Pérdida de competencia administrativa · Sanciones contractuales · Suspensión del procedimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-361.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-361 de 2024
NúmeroP20240718007345
Fecha del documento2 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 000322dc1d67….

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