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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa de entidades estatales durante periodos preelectorales
P20220422003960 · 27 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directaempresas de servicios públicos domiciliariosley de garantías electoralesprohibición contractualcontratación estatalalcancecontratacióndestinatariosfinalidadprohibición artículo 33restriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa de entidades estatales durante periodos preelectorales |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) establece un marco normativo orientado a garantizar condiciones de igualdad y transparencia en los procesos electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos o la injerencia de intereses particulares en la función administrativa. Para ello, fija restricciones temporales y prohibitivas en materia de contratación estatal, especialmente durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, donde prohíbe la contratación directa salvo en casos excepcionales como emergencias sanitarias, desastres naturales o situaciones que afecten la defensa y seguridad del Estado. La autoridad precisa que la prohibición aplica a «todos los entes del Estado», incluyendo empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, por su naturaleza jurídica de administración pública, y que la interpretación de las normas prohibitivas debe ser restrictiva, sin extender su alcance más allá de lo expresamente consagrado. Además, aclara que las modalidades de contratación como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada no están sujetas a la restricción, al garantizar convocatoria pública y pluralidad de oferentes. También señala que las prórrogas o modificaciones de contratos celebrados antes del período de restricciones pueden realizarse durante su vigencia, siempre que cumplan los principios de transparencia y planeación. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios del orden territorial con patrimonio 100% público pueden realizar contratación directa para garantizar la correcta prestación de los servicios durante la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto |
| Materias | Contratación Directa · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Ley De Garantías Electorales · Prohibición contractual · Contratación estatal · Alcance · Contratación · Destinatarios · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659045134773-C-362.docx |
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