Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de obra pública – concepto – sentido restringido
P20240718007375 · 2 de septiembre de 2024Contratación estataladministración delegadacontrato de obra públicacontrato de prestación de serviciosgerencia integral de obrasinterventoría contractualrégimen de contratación públicacontratación estatalconceptono depende de la nominación de las partesnormatividad especialobligatoriedadobra públicasentido restringidoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de obra pública – concepto – sentido restringido / régimen contractual – obra pública – no depende de la nominación de las partes / interventoría contractual – obligatoriedad – normatividad especial |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del contrato de obra pública en el régimen de contratación estatal colombiano, precisando su sentido restringido y los elementos que lo distinguen de figuras afines como la gerencia integral o la administración delegada. Fija la posición de que la obra pública se limita a trabajos materiales sobre bienes inmuebles, independientemente de su nominación contractual o de convenio, y que su régimen jurídico depende de la naturaleza de las partes intervinientes. Además, conceptúa sobre la obligatoriedad de la interventoría en contratos de obra pública licitados y la facultatividad en otros casos, sin establecer porcentajes de remuneración para el interventor, dejando su determinación a la autonomía de la voluntad y al estudio de mercado. El documento también diferencia los contratos interadministrativos de los convenios interadministrativos, destacando que estos últimos persiguen intereses comunes sin contraprestación patrimonial obligatoria, mientras que los primeros implican obligaciones onerosas y conmutativas. |
| Problema jurídico | Determinar si la naturaleza de la obra pública y sus obligaciones depende de su nominación como contrato o convenio de gerencia integral o de administración delegada; establecer si el intercambio patrimonial es de una o ambas partes del negocio jurídico; definir si dichos contratos deben contar obligatoriamente con un interventor y cómo se fija la remuneración correspondiente |
| Fragmentos citables | el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Como la obra pública existe con independencia de la modalidad de ejecución o de pago, sea que el objeto se ejecute a través de contrato o convenio de gerencia integral o de administración delegada, dichas categorías pertenecen a la tipología del numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es decir, al margen de la nominación asignada por las partes, cualquier negocio jurídico que implique un trabajo material sobre bienes inmuebles a favor de alguna de las entidades descritas en el artículo 2 ibidem, tiene la naturaleza jurídica de una obra pública y está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Materias | Administración Delegada · Contrato De Obra Pública · Contrato De Prestación De Servicios · Gerencia integral de obras · Interventoría contractual · Régimen de contratación pública · Contratación estatal · Concepto · No depende de la nominación de las partes · Normatividad especial · Obligatoriedad · Obra Pública · Sentido restringido |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-364.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 45ff0b66b5ae….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.