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Requisitos para la ejecución de contratos estatales: constitución y aprobación de garantías
P20250326002906 · 2 de mayo de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015garantías únicas de cumplimientoley 1150 de 2007ley 80 de 1993requisitos de ejecucióncontratación estatalconstitución de garantíasidentificación riesgomatrizobligaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos para la ejecución de contratos estatales: constitución y aprobación de garantías |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los requisitos legales para la ejecución de los contratos estatales en Colombia, específicamente en torno a la obligación de constitución y aprobación de garantías como presupuesto indispensable para su inicio. Fija la posición de que la aprobación de las garantías contractuales —incluyendo la garantía única de cumplimiento y la de responsabilidad civil extracontractual— es un requisito de ejecución no discrecional, vinculante para las entidades estatales y condicionante de la eficacia del contrato, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. Señala que, sin perjuicio del perfeccionamiento del contrato por el acuerdo escrito sobre objeto y contraprestación, su ejecución requiere la verificación y aprobación por parte de la entidad contratante de que las garantías presentadas se ajustan a lo pactado, incluyendo valores, vigencia, identificación de tomador y beneficiario, y condiciones generales. Precisa que la aprobación de garantías posteriores al plazo inicialmente previsto para la ejecución no invalida el contrato, pero obliga a las partes a ajustar las fechas de inicio y terminación para garantizar su legalidad. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre la interpretación general de las normas aplicables. |
| Problema jurídico | ¿Es requisito para suscribir el acta de inicio de un contrato que se haya aprobado la garantía única de cumplimiento? ¿Es posible dar inicio a un contrato estatal sin tener aprobadas las garantías exigidas en el mismo? |
| Fragmentos citables | Por ello, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. Así las cosas, la fecha de inicio de un contrato estatal debe establecerse una vez se hayan cumplido todos los requisitos legales y convencionales de ejecución. Si las garantías se presentan y aprueban después del plazo inicialmente previsto para la ejecución del contrato, corresponderá a las partes encontrar el mecanismo jurídico por medio del cual se ajuste las fechas de inicio y terminación, garantizando la legalidad y eficacia del contrato. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Garantías únicas de cumplimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Requisitos de ejecución · Contratación estatal · Constitución De Garantías · Identificación Riesgo · Matriz · Obligación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-364.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 12ff1236c3bf….
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