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Concurso de méritos: procedimiento, suspensión provisional y modificaciones por decreto 399 de 2021
P20210609005070 · 9 de junio de 2021Contratación estataldecreto 399 de 2021selección objetivaconcurso de meritosoferta económicasuspensión provisionalcontratación estatalmodalidades de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concurso de méritos: procedimiento, suspensión provisional y modificaciones por decreto 399 de 2021 |
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| Resumen | El documento conceptúa el procedimiento aplicable al concurso de méritos en la contratación estatal, tras los pronunciamientos del Consejo de Estado que suspendieron provisionalmente normas del Decreto 1082 de 2015 y la posterior modificación introducida por el Decreto 399 de 2021. Fija la posición de que, en esta modalidad de selección, la entidad estatal debe evaluar las ofertas económicas simultáneamente con los requisitos habilitantes y criterios de calificación, sin asignar puntaje al precio, para verificar su coherencia con el presupuesto oficial. Señala que, una vez publicado el informe de evaluación y resueltas las observaciones, la adjudicación debe realizarse al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje, sin fases posteriores de negociación o verificación económica. Además, precisa que los estudios previos deben incluir las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato, garantizando transparencia en el proceso. |
| Problema jurídico | Determinar el momento correcto para la apertura del sobre económico en concursos de méritos y evaluar la viabilidad de abrirlo simultáneamente con los sobres 1 y 2 |
| Fragmentos citables | «En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores», así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: «[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». En este sentido, el Alto Tribunal de lo contencioso administrativo explicó que la verificación de la coherencia del precio con la disponibilidad presupuestal y la necesidad de que se logre un acuerdo en relación con el mismo desconocía el principio de selección objetiva, convirtiendo el precio en un factor de selección. «Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje». O sea que después de la respuesta a las observaciones del informe de evaluación ya la entidad estatal no debe revisar que la oferta económica sea acorde al presupuesto oficial –pues esto lo debió hacer para elaborar el informe de evaluación– y tampoco debe proceder con una fase de «negociación» con el oferente calificado en primer lugar sobre el valor y alcance del contrato, sino que debe proceder a la adjudicación a quien haya presentado objetivamente la mejor oferta, teniendo en cuenta todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. «En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto […]» y que «En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores». Debe resaltarse que el hecho de que desaparezca la etapa en la cual la entidad estatal debía intentar un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato con el oferente calificado en el primer orden de elegibilidad no significa que se esté introduciendo el precio como factor de escogencia. «¿Cuál es momento correcto según la ley y el reglamento para la apertura del sobre económico del Concurso de Méritos (pliego tipo de interventoría de transporte)?». «¿Es viable abrir el sobre económico a la par con el sobre 1 y 2?». De conformidad con las anteriores consideraciones, es pertinente resaltar que normativamente no se ha previsto el momento en el que deba realizarse la apertura del sobre que contenga la oferta económica en la modalidad de concurso de méritos, ni siquiera que esta tenga que presentarse en un sobre independiente. |
| Materias | Decreto 399 De 2021 · Selección Objetiva · Concurso de meritos · Oferta económica · Suspensión provisional · Contratación estatal · Modalidades de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630329750966-C-367.docx |
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