Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concurso de méritos: procedimiento, suspensión provisional y modificaciones por decreto 399 de 2021

P20210609005070 · 9 de junio de 2021

EpígrafeConcurso de méritos: procedimiento, suspensión provisional y modificaciones por decreto 399 de 2021
Resumen

El documento conceptúa el procedimiento aplicable al concurso de méritos en la contratación estatal, tras los pronunciamientos del Consejo de Estado que suspendieron provisionalmente normas del Decreto 1082 de 2015 y la posterior modificación introducida por el Decreto 399 de 2021. Fija la posición de que, en esta modalidad de selección, la entidad estatal debe evaluar las ofertas económicas simultáneamente con los requisitos habilitantes y criterios de calificación, sin asignar puntaje al precio, para verificar su coherencia con el presupuesto oficial. Señala que, una vez publicado el informe de evaluación y resueltas las observaciones, la adjudicación debe realizarse al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje, sin fases posteriores de negociación o verificación económica. Además, precisa que los estudios previos deben incluir las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato, garantizando transparencia en el proceso.

Problema jurídico

Determinar el momento correcto para la apertura del sobre económico en concursos de méritos y evaluar la viabilidad de abrirlo simultáneamente con los sobres 1 y 2

Fragmentos citables
«En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores», así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: «[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». En este sentido, el Alto Tribunal de lo contencioso administrativo explicó que la verificación de la coherencia del precio con la disponibilidad presupuestal y la necesidad de que se logre un acuerdo en relación con el mismo desconocía el principio de selección objetiva, convirtiendo el precio en un factor de selección.
Expresa la fundamentación jurídica del Consejo de Estado para suspender los numerales que regulaban la verificación del precio en el concurso de méritos, destacando la prohibición de incluirlo como factor de escogencia.
«Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje». O sea que después de la respuesta a las observaciones del informe de evaluación ya la entidad estatal no debe revisar que la oferta económica sea acorde al presupuesto oficial –pues esto lo debió hacer para elaborar el informe de evaluación– y tampoco debe proceder con una fase de «negociación» con el oferente calificado en primer lugar sobre el valor y alcance del contrato, sino que debe proceder a la adjudicación a quien haya presentado objetivamente la mejor oferta, teniendo en cuenta todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
Establece la regla central del procedimiento modificado por el Decreto 399 de 2021, eliminando etapas de negociación y verificando la oferta económica previamente al informe de evaluación.
«En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto […]» y que «En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores». Debe resaltarse que el hecho de que desaparezca la etapa en la cual la entidad estatal debía intentar un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato con el oferente calificado en el primer orden de elegibilidad no significa que se esté introduciendo el precio como factor de escogencia.
Refuerza la prohibición legal de incluir el precio como factor de escogencia y aclara que su verificación previa no lo convierte en criterio de calificación.
«¿Cuál es momento correcto según la ley y el reglamento para la apertura del sobre económico del Concurso de Méritos (pliego tipo de interventoría de transporte)?». «¿Es viable abrir el sobre económico a la par con el sobre 1 y 2?». De conformidad con las anteriores consideraciones, es pertinente resaltar que normativamente no se ha previsto el momento en el que deba realizarse la apertura del sobre que contenga la oferta económica en la modalidad de concurso de méritos, ni siquiera que esta tenga que presentarse en un sobre independiente.
Responde directamente a las consultas planteadas, precisando que la evaluación económica debe realizarse simultáneamente con los requisitos habilitantes, sin requerir sobre independiente.
MateriasDecreto 399 De 2021 · Selección Objetiva · Concurso de meritos · Oferta económica · Suspensión provisional · Contratación estatal · Modalidades de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630329750966-C-367.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-367 de 2021
NúmeroP20210609005070
Fecha del documento9 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 501e59ef9bb9….

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