Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Limitación Honorarios

P20240719007416 · 20 de agosto de 2024

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Limitación Honorarios
Resumen

El documento conceptúa sobre los requisitos, características y límites de los contratos de prestación de servicios en el ámbito de la contratación pública, con énfasis en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Fija la posición de que estos contratos deben ceñirse a actividades relacionadas con el funcionamiento ordinario de la entidad, excluyendo la subordinación laboral, y que su celebración debe realizarse mediante contratación directa, salvo excepciones. Además, precisa que no existe un límite legal para los honorarios en estos contratos, pues prima la autonomía de la voluntad de las partes, siempre que se ajusten a la Constitución, la ley y el orden público. La entidad estatal debe justificar la modalidad de contratación y el monto de los honorarios en los estudios previos, considerando factores como el perfil del contratista, el tiempo y las obligaciones asignadas. También señala que el pago proporcional de honorarios por actividades no realizadas depende de lo pactado en el contrato y debe evaluarse conforme a los mecanismos de solución de conflictos o procedimientos administrativos establecidos.

Problema jurídico

Viabilidad del pago proporcional de honorarios en contratos de prestación de servicios profesionales cuando no se realizan todas las actividades pactadas y método para cuantificar actividades no realizadas

Fragmentos citables
No existe en el sistema de compra publica una disposición que imponga un límite en los honorarios de los contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión, pues en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público. No obstante lo anterior, la Entidad Estatal durante la etapa de planeación, tiene el deber de realizar el análisis del sector y justificar la modalidad de contratación en los documentos del proceso, que para el caso de los procesos que impliquen una contratación directa y en lo concerniente a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se constata en los estudios y documentos previos, los cuales deben indicar, entre otras, las condiciones mínimas exigidas para suplir la necesidad de la entidad así como los requisitos que debe acreditar el futuro contratista para el cumplimiento del objeto contractual.
Este pasaje establece la posición central sobre la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales, destacando la autonomía de la voluntad y la obligación de las entidades de justificar los montos en los estudios previos.
Se concluye que, conforme a lo expuesto las Entidades Estatales que quieran celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales tienen autonomía para definir los honorarios de un contrato de prestación de servicios profesionales y su forma de pago, para lo cual deberán tener en cuenta el tipo de actividades a ejecutar, el tiempo que se destinara a su desarrollo, el perfil requerido al contratista, dentro de este aspecto se destaca el conocimiento que tenga de una determinada materia de acuerdo con sus estudios y la experiencia que acredite, las obligaciones asignadas para satisfacer la necesidad de la Entidad Estatal, entre otros aspectos, que deberán consignarse en el estudio de sector.
Este fragmento sintetiza la posición sobre la autonomía en la fijación de honorarios y los criterios que deben considerar las entidades estatales al determinar dichos montos, lo que es clave para la planeación contractual.
Ahora bien, si dicho contratista tenía unas actividades, labores y/o obligaciones establecidas, las cuales presuntamente fueron incumplidas dependerá de la entidad a través de los mecanismos alternos de solución de conflicto y/o el procedimiento administrativo del debido proceso establecido en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, del cual resultase probado dicho incumplimiento, la entidad tiene la potestad de imponer las sanciones pactadas dentro de esa minuta contractual en castigo del contratista incumplido.
Este pasaje aborda las consecuencias del incumplimiento contractual y la potestad de las entidades para imponer sanciones, lo que delimita los derechos y obligaciones de las partes en estos contratos.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Actividades no realizadas · Honorarios · Pago proporcional · Contratación estatal · Limitación Honorarios · Límite remuneración · Régimen jurídico · Requisitos y límites para su celebración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-367.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-367 de 2024
NúmeroP20240719007416
Fecha del documento20 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fb61cc36bacf….

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