Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública y requisitos habilitantes en subasta inversa

P20250326002921 · 2 de mayo de 2025

EpígrafeCompetencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública y requisitos habilitantes en subasta inversa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de que las entidades estatales exijan muestras de los bienes ofertados en procesos de subasta inversa, mecanismo de selección abreviada basado en el precio como criterio principal de adjudicación. La entidad fija la posición de que tal práctica es legal siempre que cumpla con los principios de transparencia y objetividad, esté expresamente prevista en el pliego de condiciones como requisito habilitante para verificar la calidad de los productos, y no desnaturalice el procedimiento. La autonomía de la voluntad de la administración para requerir muestras se sustenta en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pero está limitada por principios como la planeación y la selección objetiva, así como por la naturaleza de la subasta inversa, donde el único factor ponderable es el precio en bienes de características técnicas uniformes. Además, el documento precisa los límites de su competencia consultiva, aclarando que no puede validar actuaciones particulares ni resolver controversias, pues su rol se circunscribe a interpretar normas generales de contratación pública.

Problema jurídico

¿Las entidades pueden legalmente requerir muestras de los productos ofertados durante un proceso de subasta inversa?

Fragmentos citables
En relación con el proceso de selección mediante subasta inversa y la solicitud de muestras de los elementos ofertados, a juicio de esta Agencia, dicha solicitud es legal, siempre y cuando se respeten los principios de transparencia y objetividad en la selección de proveedores. Esto implica que la exigencia de muestras debe estar claramente establecida en el pliego de condiciones y debe constituir un requisito habilitante que permita a la entidad verificar la calidad de los productos ofrecidos.
Establece la regla central del documento: la legalidad de exigir muestras en subasta inversa bajo condiciones específicas, vinculando el requisito a principios y al pliego de condiciones.
Lo anterior, es posible en la contratación pública, pues –conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993– la Administración puede celebrar todos los actos jurídicos previstos en el derecho privado, en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad; razón por la cual, en la medida en que esta práctica no está expresamente prohibida por el Estatuto General de Contratación, se encuentra permitida. No obstante, esta autonomía para requerirlas no es ilimitada y, sin perjuicio de las restricciones para algunos procesos de selección, se sujeta a principios como la planeación y la selección objetiva.
Fundamenta la legalidad de la práctica en la autonomía de la voluntad administrativa y su sujeción a principios, destacando los límites de esta autonomía.
En atención a esto, se concluye que, en la subasta inversa, sabiendo que la selección abreviada tiene como fin suplir necesidades del servicio público de manera más ágil y eficiente a diferencia de las complejidades procedimentales propias de la licitación pública, entre otros, el único factor ponderable es el precio.
Refuerza la conclusión sobre la primacía del precio en la subasta inversa, lo que justifica la restricción para exigir requisitos no relacionados con este criterio.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Competencia Consultiva · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1437 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Agencia Nacional De Contratación Pública · Subasta Inversa · Alcance · Conceptos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-367.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-367 de 2025
NúmeroP20250326002921
Fecha del documento2 de mayo de 2025
Fecha de publicación6 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fab0c19502a2….

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