Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos en período preelectoral
P20220425004034 · 13 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesorganismos internacionalescontratación estatalejecución contractualalcancecontrataciónconvenios y contratos interadministrativoscriterio orgánicodestinatariosexcepcionesfinalidadprohibición artículo 33prohibición por elección de cargos popularesrégirestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos en período preelectoral |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales, precisando su finalidad, destinatarios, modalidades aplicables y excepciones. Fija la posición de que estas normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva, dado su carácter imperativo y de orden público, y que su aplicación varía según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos). En particular, conceptúa que la prohibición del artículo 33 —que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales— se extiende a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública o pluralidad de oferentes, salvo las excepciones taxativas previstas en la misma ley. Además, conceptúa que los convenios interadministrativos regulados en el parágrafo del artículo 38 están sujetos a restricciones para evitar el uso de recursos públicos con fines proselitistas, y que su alcance se define por un criterio orgánico, requiriendo que las partes sean entidades estatales. Finalmente, conceptúa sobre la aplicación de estas restricciones a contrataciones sometidas a reglamentos de organismos internacionales, señalando que la prohibición del artículo 33 no aplica cuando las partes optan por someter el contrato íntegramente a la normativa internacional, salvo que esta remita al derecho nacional para aspectos procedimentales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante el período preelectoral según la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), especialmente en contratos con organismos internacionales financiados al 100% por estos. |
| Fragmentos citables | Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó lo siguiente: No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». Si las partes, habilitadas para hacerlo, optan por aplicar de manera completa y absoluta la normativa contenida en los reglamentos del organismo o sujeto internacional, y si esta normativa consagra disposiciones relacionadas con la oportunidad, tiempos, fases, etapas etc. de los procedimientos de selección, entonces, serán dichas previsiones las que regirán el convenio y la contratación respectiva (bien sean contratos, donaciones, asistencias técnicas y sus derivados) y, por ende, la norma del artículo 33 no será derecho aplicable a la misma. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Contratación · Convenios y contratos interadministrativos · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Prohibición por elección de cargos populares · Régi · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659045647032-C-368.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 17ca3c8c55d3….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.