Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Audiencia de asignación de riesgos en la licitación pública: marco normativo
P20230728013731 · 25 de septiembre de 2023Contratación estatalaudiencia de adjudicaciónaudiencia de asignación de riesgosdecreto 1082 de 2015decreto 19 de 2012licitación públicadecreto 196 de 1971ley 80 de 1993representación de proponentescontratación estataloferentesautorización de tercero para notificarseintervinientesmarco normativoparticipación de interesadosproponentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Audiencia de asignación de riesgos en la licitación pública: marco normativo |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y participación en las audiencias de asignación de riesgos y adjudicación en los procesos de licitación pública, precisando su marco normativo, obligatoriedad y efectos jurídicos. Fija la posición de que la audiencia de asignación de riesgos es obligatoria para las entidades estatales en licitaciones públicas, pero su asistencia es un derecho —no una obligación— para los futuros oferentes, cuya inasistencia implica aceptación de la distribución de riesgos establecida en los pliegos. Respecto a la audiencia de adjudicación, señala que es obligatoria y pública, permitiendo la participación directa de los oferentes o sus representantes, incluyendo la designación de apoderados abogados para intervenir, pero no para recibir notificaciones, salvo que se trate de un mandato específico para tal fin. Además, aclara que en procesos de selección distintos a la licitación pública, la audiencia de asignación de riesgos no es obligatoria, aunque las entidades pueden realizarla si lo consideran pertinente. |
| Problema jurídico | Participación y representación de proponentes en audiencias de asignación de riesgos y adjudicación en procesos de licitación pública |
| Fragmentos citables | La audiencia de asignación de riesgos no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. Su propósito es que los futuros oferentes y la entidad revisen, en un espacio de diálogo, la asignación de los riesgos que previamente se han incluido en el pliego de condiciones. De esta manera, podrán identificar y valorar los riesgos previsibles del contrato, así como designar a la parte contractual que tendrá la responsabilidad de tomar las medidas para prevenir y mitigar el riesgo, con el fin de establecer su distribución definitiva. En este sentido, el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 señala que en la licitación hay dos audiencias públicas obligatorias: i) la de asignación de riesgos y ii) la de adjudicación. Respecto de la última, la norma fijó las siguientes reglas procedimentales: Primero, los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas que adoptó la entidad frente a las observaciones al informe de evaluación, sin que ello implique que puedan mejorar, adicionar o modificar su oferta. |
| Materias | Audiencia De Adjudicación · Audiencia De Asignación De Riesgos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 19 de 2012 · Licitación Pública · Decreto 196 de 1971 · Ley 80 de 1993 · Representación de proponentes · Contratación estatal · Oferentes · Autorización De Tercero Para Notificarse · Intervinientes · Marco normativo · Participación De Interesados · Proponentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705077939714-C-368.docx |
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