Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Garantía única de cumplimiento y liquidación de contratos estatales
1_2026_03_05_003086 · 16 de abril de 2026Contratación estatalgarantía única de cumplimientoliquidación de contratos estatalescontrol y vigilancia de la ejecución contractualcontratación estatalcontrato estatalgarantía de única de cumplimientoliquidación del contratosupervisiónapoyo a la supervisióncontratistadefiniciónejerciciofunciones de control y vigilanciafundamento normativonormativaobjetivosuficienciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantía única de cumplimiento y liquidación de contratos estatales |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y suficiencia de la garantía única de cumplimiento en contratos estatales, así como sobre la etapa de liquidación contractual y las funciones de control y vigilancia de las entidades. Fija la posición de que la garantía única de cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato o el agotamiento del plazo legal para ello, incluso después de finalizado el plazo de ejecución, pues subsisten obligaciones hasta ese momento. Precisa que la liquidación contractual es un ajuste técnico, económico y jurídico que verifica el cumplimiento integral de las obligaciones, incluyendo calidad y oportunidad, y que su omisión no extingue automáticamente los riesgos amparados por la garantía. Señala que las entidades estatales tienen la obligación legal de ejercer control y vigilancia sobre la ejecución contractual, incluyendo la verificación de la suficiencia de las garantías, pero advierte que no pueden declarar incumplimientos por deficiencias en las garantías una vez liquidado el contrato o agotado el plazo para hacerlo, pues tales controversias deben resolverse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Además, aclara que la responsabilidad por el control de las garantías recae en los supervisores y representantes legales de las entidades, sin que ello implique facultades absolutas para imponer sanciones o declarar incumplimientos fuera del marco legal. |
| Problema jurídico | ¿Es procedente que la entidad estatal declare el incumplimiento de un contrato por deficiencias o ampliación extemporánea de la garantía de cumplimiento, una vez finalizado el plazo de ejecución y sin que se hayan causado perjuicios, y si de ello puede derivarse responsabilidad disciplinaria para los funcionarios encargados de su control? |
| Fragmentos citables | mediante la garantía de única de cumplimiento, el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”. la garantía única de cumplimiento debe tener una vigencia mínima igual al plazo de ejecución del contrato más el plazo previsto para su liquidación. Esto significa que su cobertura no se agota con la terminación material de las obligaciones, sino que debe mantenerse vigente hasta la suscripción del acta de liquidación o hasta el vencimiento del término legal para liquidar, si no se pactó uno contractual. la liquidación del contrato estatal es el ajuste de cuentas en el cual se realiza un balance económico, técnico y jurídico del negocio. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio. la responsabilidad general de vigilancia y control de la ejecución contractual corresponde a la entidad estatal contratante. No obstante, funcionalmente es el supervisor del contrato quien debe verificar que la garantía única de cumplimiento se mantenga vigente hasta la liquidación o que sea ampliada cuando proceda, en desarrollo del deber de seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico previsto también en los artículos 4, 5, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Garantía Única De Cumplimiento · Liquidación De Contratos Estatales · Control y vigilancia de la ejecución contractual · Contratación estatal · Contrato Estatal · Garantía De Única De Cumplimiento · Liquidación Del Contrato · Supervisión · Apoyo a la supervisión · Contratista · Definición · Ejercicio · Funciones de control y vigilancia · Fundamento normativo · Normativa · Objetivo · Suficiencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-368.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 07449cec6ff8….
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