Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre contratación estatal en el marco del Decreto 62 de 2025 (Conmoción Interior en la región del Catatumbo)
P20250326002927 · 26 de marzo de 2025Contratación estatalcontratación directadecreto 62 de 2025urgencia manifiestaconmoción interiorley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estataladición contratosbienes y servicios a contratarcorte constitucionalmodalidades de selecciónámbito temporal suscripción contratosdeclaración conmoción interior región catatumbodeclaración constitucionalidad parcialexcepción a la reglalímite del artículo 40 de la ley 80 de 1993medidas en contratación estatalobjeto conjurar perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre contratación estatal en el marco del Decreto 62 de 2025 (Conmoción Interior en la región del Catatumbo) |
|---|---|
| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el alcance de las medidas contractuales excepcionales derivadas del Decreto 62 de 2025, mediante el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo y áreas aledañas. La autoridad conceptúa que las entidades estatales solo pueden suscribir contratos con el objeto de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos durante los 90 días de vigencia de la declaratoria (ampliables a 180 días adicionales), aunque su ejecución y liquidación pueden extenderse más allá de dicho plazo. Además, precisa que los bienes y servicios a contratar deben estar orientados a atender la crisis humanitaria y de seguridad, y que la modalidad excepcional aplicable es la contratación directa por urgencia manifiesta, sin necesidad de estudios previos. También señala que los contratos celebrados en este marco no pueden adicionarse en más del 50% de su valor inicial, salvo que el decreto establezca una regla distinta. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial de la medida, limitando su alcance a los hechos relacionados con enfrentamientos armados, ataques a civiles y desplazamientos forzados, excluyendo otros factores como cultivos ilícitos o deficiencias en políticas sociales. |
| Problema jurídico | Determinar el ámbito temporal para la suscripción, ejecución y liquidación de contratos que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público originada por el Decreto 62 de 2025, así como los bienes y servicios que pueden adquirirse y las modalidades de contratación aplicables en este contexto. |
| Fragmentos citables | En lo que respecta al ámbito de contratación estatal, a partir de la declaratoria del estado de conmoción interior, las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo, detallada en el artículo antes citado, se encuentran autorizadas para celebrar contratos que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos a través de la adquisición de bienes, obras y servicios. Esto mediante procesos ágiles que garanticen el restablecimiento del orden público, la protección de derechos de las víctimas del conflicto y la protección del medio ambiente. el límite para la suscripción de los contratos arriba señalados será el término que fije la declaratoria del Estado de Conmoción Interior que, para el caso de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, realizada a través del Decreto 62 de 2025, es de noventa (90) días. Lo anterior, sin que eso signifique que no pueda superarse dicho término en las fases de ejecución y liquidación contractual, en virtud del tiempo necesario para realizar el objeto contractual, dada la necesidad de compeler o morigerar los efectos que dieron lugar a la declaratoria. el procedimiento exceptivo establecido por el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 es la contratación directa, la cual puede ser utilizada según el literal a) del mencionado numeral en casos de urgencia manifiesta. Esta causal debe leerse en concordancia con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que definen el concepto y establecen el procedimiento para la declaratoria de la urgencia manifiesta, así como para la celebración de los contratos que se derivan de esta. los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. En ese orden, en vista de que el Decreto 62 de 2025 no estableció una regla diferente en torno a la adición de las contrataciones que se efectúen en el marco del estado de conmoción interior, a todos aquellos contratos celebrados con el propósito de conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos en la región del Catatumbo les aplica dicha restricción. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto 62 de 2025 · Urgencia Manifiesta · Conmoción interior · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Adición Contratos · Bienes Y Servicios A Contratar · Corte Constitucional · Modalidades De Selección · Ámbito temporal suscripción contratos · Declaración conmoción interior región Catatumbo · Declaración constitucionalidad parcial · Excepción a la regla · Límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 · Medidas en contratación estatal · Objeto conjurar perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-369.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 18c3a0265c5a….
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